REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000888

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: ANA MARIA SIFONTES RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.490.936, de este domicilio, asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, que mide aproximadamente 372,87 metros cuadrados, ubicado en la Calle Bella Vista con Calle El Canal, casa s/n, Sector Las Delicias, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de José Rafael Hernández, midiendo 20,30 metros, SUR: Con casa que es o fue de la Familia Maurera, midiendo 13,80 metros; ESTE: Con Calle Bella Vista, midiendo 20,50; y OESTE: Con Calle El Canal, midiendo 22,80 metros.- Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, cuatro ventanas tipo basculante, dos puertas metálica, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida en dos habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FELICIA BETANCOURT SALAZAR y JOSE FRANCISCO FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.912.276 y 2.746.683, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANA MARIA SIFONTES RUIZ, plenamente identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ