REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000908

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: DEYANIRA RIVAS HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.252.632, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BAENA CONTRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.289, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, que mide aproximadamente 242,40 metros cuadrados, ubicado en el Sector San Miguel, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: La Calle seis, que es su frente, midiendo 12,22 metros, SUR: Casa que es o fue de Rafael Cogollo Rosario, midiendo 12,22 metros; ESTE: Casa que es o fue de Golcaris Rodríguez, midiendo 20; y OESTE: Calle Seis, midiendo 20 metros.- Dichas bienhechurías consisten en una casa constituida por una habitación, una sala cocina y un baño, con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, puerta de hierro.- El valor invertido es por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILANGELA COROMOTO SANCHEZ HERNANDEZ y YESIKA CAROLINA CORDERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 20.547.810 y 15.907.759, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DEYANIRA RIVAS HERNANDEZ, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ