REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001071
ASUNTO: BP12-S-2008-001071

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: MARIA YOLANDA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.971.432, domiciliada en la Calle 13 de la Parroquia San Francisco de Asis, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado LUIS BAENA CONTRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.289, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la Calle 13 de la Parroquia San Francisco de Asis; SUR: Con la Casa de la Familia Centeno; ESTE: Con la casa de la Familia Requena; y OESTE: casa de la Familia Velásquez.- Dichas bienhechurias consisten en una Vivienda que consta de: una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) puerta de hierro, una (01) ventana de hierro, la misma esta construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc y piso de cemento, además cuenta con instalaciones para servicio de energía eléctrica, aguas blancas, negras.- El valor invertido es por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EVA DE LAS NIEVES OJEDA DE VELASQUEZ y YMILSE MARINA RODRIGUEZ DE VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.910.834 y 4.964.125, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA YOLANDA QUIJADA NAVAS, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ