REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001078

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos SARA DE LOURDES ANTUAREZ de PEREZ y PEDRO RAFAEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 6.715.963 y 1.304.648, de este domicilio, asistida por el abogado FRANCISCO TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.206, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, que mide 10,15,12,50 X 36,25 metros, ubicado en la Calle El Dorado, Nº 9, de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Hervet Somosa SUR: Casa y fondo de los ciudadanos Juan Rodríguez y Enirse Blanco; ESTE: Calle El Dorado, que es su frente; y OESTE: Calle El callejón.- Dichas bienhechurías constan de una vivienda construida con paredes de bahareque, techo de zinc, puertas y ventanas de madera.- El valor invertido es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIGIA COROMOTO BARRIOS GONZALEZ y SCHNEIDER MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.310.337 y 4.911.205, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos SARA DE LOURDES ANTUAREZ de PEREZ Y PEDRO RAFAEL PEREZ, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ