REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001163
ASUNTO: BP12-S-2008-001163
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: MARIBELL ROCELIA GARICA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.060.810, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada CARMEN TOVAR CARDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.115, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle 14 Sur Sector Pueblo Nuevo Nº 56 de ésta Ciudad de El Tigre, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que fue de la ciudadana Aura Maestre, midiendo Sesenta y dos Metros con Veinticinco centímetros (60,25Mts); SUR: Con Casa de Jesús Aguilera Garcia, midiendo Sesenta y un Metros con Setenta y cinco centímetros (61,75Mts); ESTE: Con Casa de Amado Navarro, midiendo Veintidós Metros con Ochenta Centímetros (22,80 Mts) y OESTE: Con Calle 14 Sur, que es su frente, midiendo Quince Metros con Cuarenta Centímetros (15,40 Mts).- Dichas bienhechurias consisten en una construcción de paredes de bloques y ladrillos rojos, techo de zinc y piso de cemento rústico, constante de: una (01) Sala-Comedor, tres (03) Habitacines, una (01) Cocina, dos (02) baños, y paredones de bloques de cemento.- El valor invertido es por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANNIELYS NOHEMI CUPARE RODRIGUEZ y ZOBEIDA COROMOTO VELIZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 18.453.403 y 8.474.182, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIBELL ROCELIA GARCIA ORTIZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ