REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001201
ASUNTO: BP12-S-2008-001201

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos: ROBINSON ANTONIO MUÑOZ GOMEZ, JOSEFINA MARIA MUÑOZ GOMEZ, FLOR MARIA MUÑOZ GOMEZ y AIXA DEL VALLE GOMEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.658.145, 14.187.183, 14.187.181 y 17.657.650, respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada OLINDA MORILLO VERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.058, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de Belinda Rodríguez; SUR: Casa que es o fue de Agueda Quijada; ESTE: Casa que es o fue de Andrés Flores; y OESTE: Calle 23 de Enero que es su frente. El terreno sobre el cual está construidas las bienhechurias tiene aproximadamente dieciséis metros de largo (16 Mts) por Doce metros de ancho (12 Mts), con un área aproximada de Ciento noventa y dos metros cuadrados (192 Mts2).- Dichas bienhechurias consisten en una (01) Sala, un (01) Comedor, una (01) Cocina, tres (03) habitaciones y dos (02) baños, construidas con bloques de cemento, piso de concreto pulido, Techo de zinc con estructura metálica, puertas metálicas, ventanas de hierro y aluminio.- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA FELIPA DE CERMEÑO y MIRVIDA MARGOT VALERA POITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.457.022 Y 11.657.364, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos ROBINSON ANTONIO MUÑOZ GOMEZ, JOSEFINA MARIA MUÑOZ GOMEZ, FLOR MARIA MUÑOZ GOMEZ y AIXA DEL VALLE GOMEZ, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ