REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-001302
Por solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de El Tigre, por el abogado GUSTAVO R. RAMOS ROSAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.643, en su carácter de apoderado de la ciudadana: DILIA MARIA FRANCO DE RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: 4.003.816 y de este domicilio, mediante el cual peticiona la Rectificación del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui , alegando como fundamento de hecho que se incurrió en el error de asentar como nombre de la solicitante el de DELIA ( con e) siendo lo correcto el de DILIA (con i ) y que fue presentada en fecha 30 de enero del 1950 siendo lo correcto el 30 de enero del 1951.- A dicha solicitud, se acompañó, copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana: DILIA MARIA FRANCO DE RODRIGUEZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, copia fotostática del pasaporte y copia fotostática de la cedula de identidad,
El Tribunal para decidir observa: Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no se modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación de la ciudadana: DILIA MARIA FRANCO DE RODRIGUEZ, es procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido la solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana: DILIA MARIA FRANCO DE RODRIGUEZ, y ordena que el ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio San Joaquín, Distrito Freites del Estado Anzoátegui, durante el año 1951, Acta signada con el N°: 6, en la que escriba correctamente, el nombre de la solicitante y el año en que fue presentada, y así: Donde dice, DELIA, debe decir, DILIA, y donde aparece que fue presentada en el año 1950 debe decir 1951.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente a Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal ambos del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de mayo del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto N°: BP12-S-2008-001302.-
LA SECRETARIA.
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