REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001303
ASUNTO: BP12-S-2008-001303
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL SOTO SEQUEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.657.075, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado ZAID HABIB, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.292, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Carrera 13 Sur, midiendo cuarenta y cuatro Metros con Treinta y tres Centímetros (44,33 Mts); SUR: Con Casa y Solar que es o fue de la Sra. Mirian López, midiendo cuarenta y dos metros con ochenta y cinco centímetros (42,85 Mts); ESTE: Con terreno Municipal, midiendo quince Metros con trece centímetros (15,13); y OESTE: Con el Callejón 12 Sur, midiendo Veintinueve Metros con ochenta y un centímetros (29,81 Mts); con una superficie Quinientos Metros Cuadrados (500,00 Mts2) y con un área de construcción de Ciento Veinte Metros cuadrados (120 Mts).- Dichas bienhechurias consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) Sala de Cocina y Comedor, una (01) Sala, todos hechos de material de bloques y cemento, con cabillas de hierro.- El valor invertido es por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE LUIS SERRITIELLO VELENTINI y JOSE GREGORIO CAMPOS GERDEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.998.631 y 9.915.722 respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MIGUEL ANGEL SOTO SEQUEA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ