REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001368
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: PEDRO JOSE PERDOMO AROCHA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.942.876, de este domicilio, asistido por el abogado CRISOSTOMO DIONISIO MONROE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.393, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, que mide aproximadamente 350 metros cuadrados, ubicado al final de la Calle Royal en el Sector 19 de Marzo de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías que es o fue de Mérida Ratti, SUR: Bienhechurías que es o fue de José Luís Díaz; ESTE: Bienhechurías que es o fue de Lisbeth Tovar; y OESTE: Final de la Calle Roya, que es su frente.- Dichas bienhechurías consisten en un galpón, distribuido en tres oficinas, dos baños, y patio, está construido con estructuras de concreto, paredes de bloques, techo con platabanda, pisos de cemento con cerámicas, puertas y ventanas de hierro, instalación de luz, aguas blancas y portón de hierro, que mide aproximadamente 6 metros de ancho.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESUS MIGUEL CAMPOS HERNANDEZ y MARCOS RAMON BONILLA FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.258.223 y 17.090.322, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PEDRO JOSE PERDOMO AROCHA, plenamente identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ