REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000106

Por escrito presentado en fecha 08 de baril del presente año, la ciudadana MORAIMA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Número 8.288.532, domiciliada en la población de Mapire, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado, MARVIN ARSENIO GONZALEZ BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 103.729, intentó demanda de DIVORCIO, contra el ciudadano RAIMUNDO RAMON FARIAS, quien es venezolano, mayor de edad, tit6ular de la cédula de identidad Nº 8.257.284.- Désele entrada.- Fórmese Expediente y anótese en el Libro de Entrada y Salida de Causas que al efecto lleva este Despacho.- El Tribunal a los fines de proveer sobre la misma observa:
Dice la referida ciudadana en su demanda, que durante los primeros años de su matrimonio las relaciones entre ambos se desarrollaron perfectamente cumpliéndose a cabalidad la finalidad del matrimonio, época en que procrearon dos hijos de nombres EWISON RAFAEL y MARIELIS JOSEFINA, actualmente de 21 y 18 años de edad, respectivamente.- Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle El Espejo, casa sin número, sector El Espejo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.-
Ahora bien en consideración que en la presente causa, el domicilio conyugal de los cónyuges fue establecido en la Calle El Espejo, casa sin número, sector El Espejo, de la ciudad de Barcelona, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa, y así se decide.-
Por las razones expuestas y aplicando las normas legales citadas supra, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda de DIVORCIO, se acuerda declinar la presente demanda en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona.-
Déjese transcurrir cinco días de despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Dada, Firmara y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2008-000106


LA SECRETARIA