REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2004-000672
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: VIRGINIA PINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.083.403, domiciliada en el Callejón Cinco(5) Parcelamiento El Balancín, Sector 25 de Mayo, El Tigre, Estado Anzoátegui, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Zenaida de Barragòn, midiendo 13,70mts; SUR: Deisy Gutiérrez, midiendo 13,70mts.; ESTE: Con Juan Polo, midiendo 10.40mts. y OESTE: Con Callejón Cinco (5); midiendo 10,40mts., el cual tiene una superficie aproximada de 142.48mts2; tiene construidas unas bienhechurías consistentes de bases de concreto armado, piso de cemento pulido, techo de zinc, paredes de bloques de cemento, que constan de dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina y comedor, Invirtiendo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GONZALO SAGRARIO HERNANDEZ CASTILLO Y ADNEL DAVID ROSAS PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11.020.632 y 18.940.086, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, VIRGINIA PINO, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ