REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002493
ASUNTO: BP12-S-2007-002493
SOLICITANTE: MAIRA ALEJANDRA MEDINA MIRABAL DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.497.812, de este domicilio, actuando en su propio nombre, y representación de sus hermanos ciudadanos MARITZA MEDINA DE RODRIGUEZ, RAMON ANTONIO MEDINA LIRA, DANIZA ELENA MEDINA MARRERO, ONEIRA JOSEFINA MEDINA MARRERO, JESUS ALEXIS MEDINA MARRERO, ELVYS DANIEL MEDINA MARRERO, LENYS MITSAYZ MEDINA MARRERO, ANA MERCEDES MEDINA MARRERO, CESAR ANTONIO MEDINA MARRERO, JAIME ANTONIO MEDINA MIRABAL y ARACELIS DEL VALLE MEDINA MIRABAL DE RIOS, respectivamente asistida por la abogada VIDALIA ARIAS DE GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.336.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 09/07/ 2007, presentada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MEDINA MIRABAL DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.497.812, de este domicilio, actuando en su propio nombre, y representación de sus hermanos ciudadanos MARITZA MEDINA DE RODRIGUEZ, RAMON ANTONIO MEDINA LIRA, DANIZA ELENA MEDINA MARRERO, ONEIRA JOSEFINA MEDINA MARRERO, JESUS ALEXIS MEDINA MARRERO, ELVYS DANIEL MEDINA MARRERO, LENYS MITSAYZ MEDINA MARRERO, ANA MERCEDES MEDINA MARRERO, CESAR ANTONIO MEDINA MARRERO, JAIME ANTONIO MEDINA MIRABAL y ARACELIS DEL VALLE MEDINA MIRABAL DE RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: 2.743.916, 3.440.181, 4.003.802, 3.853.881, 4.915.608, 4.911.631, 8.180.621, 8.180.620, 2.749.320, 10.942.040 y 11.659.754, respectivamente asistida por la abogada VIDALIA ARIAS DE GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.336, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.- En fecha 18 de Octubre de 2007, se admitió y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.- En fecha 08 de Noviembre de 2007, la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MEDINA DE GUEVARA, asistida por la abogada VIDALIA ARIAS DE GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.336, consignó el cartel publicado.- Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2008, la Juez Temporal de este Despacho se avocó al conocimiento de la presente solicitud. Mediante diligencia de fecha 01 de Abril de 2.008, la ciudadana MAIRA MEDINA DE GUEVARA, asistida de Abogado, solicito la oportunidad para tomarle declaración a los testigos, la cual fue acordado mediante auto de fecha 07 de Abril de 2.008.- En fecha 05 de Mayo del presente año, se les tomo declaración a los ciudadanos: ROSALBA MARIA HERNANDEZ y JOSE RAMON LOPEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.254.170 y 12.678.547, respectivamente, quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por la peticionante.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Expresa la peticionante, que su padre, quien en vida se llamara RAMON ANTONIO MEDINA, falleció ab-intestato el día quince (15) Marzo del año 2.007, en el Hospital Industrial de San Tomé, lo que dice se evidencia de copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil de San Tomé, Jurisdicción del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, y a los fines de comprobar su condición de padre consignó copia certificada de las Actas de Nacimientos y solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes que pudiera haber dejado su padre RAMON ANTONIO MEDINA.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales: PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del extinto RAMON ANTONIO MEDINA y Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA MEDINA MIRABAL DE GUEVARA, conjuntamente con los ciudadanos MARITZA MEDINA DE RODRIGUEZ, RAMON ANTONIO MEDINA LIRA, DANIZA ELENA MEDINA MARRERO, ONEIRA JOSEFINA MEDINA MARRERO, JESUS ALEXIS MEDINA MARRERO, ELVYS DANIEL MEDINA MARRERO, LENYS MITSAYZ MEDINA MARRERO, ANA MERCEDES MEDINA MARRERO, CESAR ANTONIO MEDINA MARRERO, JAIME ANTONIO MEDINA MIRABAL y ARACELIS DEL VALLE MEDINA MIRABAL DE RIOS plenamente identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: RAMON ANTONIO MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 472.899, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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