REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2008-001247

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MALY HASSIB EL SOUKI LARA, venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 8.493.571, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías, consistentes en: A) Caseta de vigilancia de control y acceso; cuyas medidas son 38,52 metros cuadrados, construida con estructura de concreto, vigas metálicas que soportan el techo de tabelones, piso de cemento recubierto de cerámica, marcos metálicos en puertas y ventanas; caminerías de distribución y áreas de jardinería. B) Edificación de un nivel para oficinas Administrativas, cuyas medidas son 246,62 metros cuadrados, dividida internamente en un hall de entrada, un salón de espera, una recepción, un pasillo de distribución de oficinas, áreas de reproducción, una oficina para la presidencia con su respectiva sala de baño, una oficina para la vice-presidencia, una oficina de gerencia Administrativa, Tesorería, Administración, Contabilidad, Oficinas de Cuentas por pagar, oficinas de facturación, oficinas de Recursos Humanos, oficina de informática, oficina de Ingeniería, Una sala de Conferencia, Depósito y Archivos, Dos salas de Baño y Un Comedor, totalmente edificadas con estructuras de concreto frisadas, cielo raso acústico, paredes divisorias de bloque de concreto frisadas y pintadas, divisiones internas prefabricadas, marcos de puertas metálicos, marcos de ventanas de aluminios anodizados con vidrios fijos, cerámica en pisos y paredes de los baños, artefactos sanitarios de color, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas en paredes y pisos. C) Edificación de dos niveles para depósito y nuevas oficinas administrativas, cuyas medidas son 435,12 metros cuadrados, distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: Hall de entrada, área de estacionamiento, área de lavado, oficina de Gerencia de Mantenimiento y operaciones, Depósito y Depósito de herramientas y repuestos, Planta Alta: Hall de escaleras, salón de espera, recepción, pasillo de distribución a las oficinas, Oficina de Vice-presidencia con sala de baño, Oficinas administrativas, Área de servicio y dos salas de baño. Todo esto, edificado con estructuras de concreto frisadas, cielo raso acústico, paredes divisorias de bloque de concreto frisadas y pintadas, divisiones internas prefabricadas, marcos de puertas metálicos, marcos de ventanas de aluminios anodizados con vidrios fijos, cerámica en pisos y paredes de los baños, artefactos sanitarios de color, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas en paredes y pisos. D) Galpón industrial para taller mecánico, cuyas medidas son 719,20 metros cuadrados, construido con sub-estructuras de concreto y estructura metálica, cerchas metálicas y techo de acero galvanizado, piso de cemento, instalaciones eléctricas y sanitarias embustidas en paredes y pisos y luminarias industriales en techo del galpón. E) Inmueble de oficina utilizado para las operaciones de transporte, cuyas medidas son 108,10 metros cuadrados, el cual posee una subestructura de concreto y estructura de concreto, cielo raso acústico, paredes de bloques frisadas, paredes divisorias de bloques de concreto frisadas y pintadas, marcos de puertas metálicos, marcos de ventana de aluminio anodizados con vidrios fijos, cerámica en piso, instalaciones eléctricas embutidas en paredes y cubierta de techo de losa acero. E) Inmueble cuyas medidas son 147,47 metros cuadrados, que posee una subestructura de concreto y estructura de concreto, cielo raso acústico, paredes de bloques frisadas, paredes divisorias de bloques de concreto frisadas y pintadas, marcos de puertas metálicos, marcos de ventana de aluminio anodizados con vidrios fijos, cerámica en piso, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas en paredes y pisos y cubierta de techo de losa acero. F) Un patio totalmente asfaltado, cuyas medidas son 14.426,07 metros cuadrados, completamente cercado con paredones de bloque de cemento, portones metálicos y cerca ornamental. Las referidas bienhechurías fueron edificadas en una parcela de terreno de 25.508 metros cuadrados, la cual me pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, en fecha 03-05-2001, anotado bajo el número 30, folios 264 al 271, protocolo primero, Tomo primero, segundo trimestre del año 2001 y cuyos linderos son los siguientes: Paralela a 20 metros del eje de la vía que conduce de Anaco a Santa Rosa, con rumbo Sur 71°12´70”, Norte, en una distancia de 105,11 metros, hasta un punto sobre el lindero con los terrenos de la Concepción, propiedad de los sucesores de Octaviano Pérez Freites, Compañía Anónima. Partiendo del punto anterior con rumbo Norte 01°44´45” Oeste, sobre el mencionado lindero con una distancia de 271,28 metros. Partiendo del punto anterior con rumbo Norte 88°44´45” Este, con una distancia 238,88 metros, hasta llegar al punto de partida, cuyas bienhechurías las construyo con dinero de su propiedad, invirtiendo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO LUIS SALGES, NICOLAS LEOPOLDO OLIVERO CENTENO y JOSE DE JESUS TIAPA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.996.108, 5.466.769 y 8.966.048, respectivamente, quienes rindieron declaración por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia del justificativo de testigos anexo a la presente solicitud este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MALY HASSIB EL SOUKI LARA, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA.

LAURA PARDO DE VELASQUEZ