REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce (12) de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH11-X-2008-000050
Vista el Acta de Inhibición de fecha 16 de Abril del año 2008, suscrita por la Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA actuando en su condición de JUEZ TEMPORAL a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N°. BP12-M-2006-000220, con fundamento en los ordinales 9°, 12° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior para decidir observa:
Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición, “Me inhibo, de continuar conociendo la presente causa BP12-M-2006-000220, en virtud de los lazos de amistad que me unen a la familia de la abogada FRANSELA ACOSTA ROLDAN, es cierto Ciudadano Juez Superior, y así lo juro, que soy amiga manifiesta de la abogada FRANSELA ACOSTA ROLDAN y de los padres de la mencionada abogada profesores FRANK ACOSTA y GISELA ROLDAN DE ACOSTA, a quienes visito en su casa de habitación…, llegando al caso con respecto a la abogada FRANSELA ACOSTA ROLDAN, que en su condición de abogada, le he hecho comentarios y sugerencias acerca de sus casos particulares, considerándome en consecuencia incursa en las causales contenidas en los numerales 9, 12 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
Entendiendo este Tribunal Superior, que tales expresiones encajan en los ordinales supra señalados, razón por la cual adecuada a derecho como esta la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que esta suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior,
MEDARDO ANTONIO PAEZ. La Secretaria
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
MAP/evv.
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