REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2006-000177
Se contrae el presente asunto al juicio por Cobro de Bolívares (Intimación) propuesto por los Abgs. FELIX USECHE y BETZAIDA SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 59.153 y 54.468, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MAGLENIS CARRERA GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.747.802, quién actúa como coordinadora ejecutiva de la Asociación Civil Centro El Paragüero, contra los ciudadanos: MARISELA DEL VALLE BARRERO ROMERO y ALFREDO PERFECTO R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.214.715 y 4.214.904, respectivamente, la primera como deudora principal y el segundo como avalista de la letra de cambio cuyo pago se demanda. La demandante libró dicha letra de cambio el 12 de julio de 2005 a la orden de su representada por un valor entendido por un monto de UN MILLON SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.068.672,16), siendo la misma aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto a su vencimiento el 10 de noviembre de 2005, en esta ciudad de Barcelona. Que a pesar de las muchas diligencias realizadas para cobrar la letra de cambio en cuestiòn no pudieron hacerla efectiva y en virtud de ello acudieron a demandar a los ciudadanos: MARISELA DEL VALLE BARRERO ROMERO y ALFREDO PERFECTO, por el procedimiento por intimación de conformidad con el Artìculo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a fin de que hicieran efectivo el pago de la deuda principal, los intereses legales, la compensación, la corrección monetaria y las costas y costos originados en razón del procedimiento. Finalmente solicitaron al Tribunal se sirva decretar medida preventiva de embargo.- En fecha 30 de junio de 2006 se admitió la demanda y se ordenó la intimación de los demandados para que pagaran a la parte demandante las cantidades reclamadas. El apoderado actor, Abg. FELIX ANTONIO USECHE, mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2006 desistió tanto de la acción como del procedimiento y solicita igualmente le sea devuelta la letra de cambio consignada, previa su certificación en autos.- El Tribunal atendiendo a la declaración de voluntad del actuante, único legitimado por la ley para tal fin, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto la controversia queda resuelta y finalizado el proceso con efecto de cosa juzgada.- Igualmente se ordena devolver la letra de cambio original solicitada, previa su certificación en autos.- Es todo.
El Juez Suplente Especial,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
La Secretaria Acc.,
Dra. LIRIO AGUILARTE.