SENTENCIA
INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000916
Vista la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la sociedad mercantil INBEFAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de enero de 1968, bajo el Nº.8, Tomo - 12 , a través de su apoderado judicial Gonzalo Oliveros Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 536. 347, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 18. 111, contra la ciudadana GRACIELA JIMENEZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.13.368.308, en relación a un local comercial “tipo Zaguán”, situado en la Avenida 5 de julio de esta ciudad,”al lado de la Farmacia Caracas”, conforme consta de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, autenticado por ante la Notaría Primera del Municipio Simón Bolívar de este estado, en fecha 10 de diciembre de 2007, anotado bajo el Nº. 26 , Tomo 213 , de los libros de autenticaciones llevados por la expresa de Notaría , el que fue acompañado al libelo de la demanda, en copia simple; ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que en el expresado contrato de arrendamiento, en la Cláusula DECIMA SEPTIMA, las partes eligieron como domicilio especial, “para todos los efectos de este contrato” a la ciudad de Caracas, “ y a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse”, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, dado el domicilio especial convenido entre las partes, se declara incompetente por el territorio para conocer de la demanda en comento , de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se acuerda la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho , a que reseña el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte actora haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal
Abg. Nilda Gleciano Martínez
ASUNTO : BP02-V-2008-000916
Sentencia Interlocutoria
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