REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BN01-X-2007-000031
PARTE DEMANDANTE: ISABELINA DEL CARMEN REYES ACOSTA, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 285. 962.
PARTE DEMANDADA: WILMER RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11. 420. 789.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FILOMENO CASTILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 217. 448 , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 26. 726.
MOTIVO: INCIDENCIA DE TACHA DE DOCUMENTO PRIVADO, PLANTEADA CON OCASIÓN DE LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Consta en el Asunto principal que motiva la incidencia de tacha de documento privado, bajo examen que mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 03 de abril de 2007, la parte demandada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda propuso tacha incidental del documento privado acompañado al libelo de la demanda, y en el que se fundamenta la demanda principal, precedentemente mencionada, conforme a lo establecido en los artículos 1. 381, ordinales 1º y 2º del Código Civil, en concordancia con los artículos 438, 439, 440, 443 ,444,445 y 446 del Código de Procedimiento Civil , “por falsificación de firma y por el contenido del supuesto contrato de arrendamiento que se haya extendido sin su conocimiento, por lo cual solicito se abra el presente procedimiento”. Que por auto de fecha 17 de abril de 2007, el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, el cual conoció al inicio de la causa, acordó abrir el respectivo cuaderno separado de tacha. En fecha 13 de abril de 2007, la parte demandada ,presentó escrito formalizando la tacha propuesta, conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, segunda parte. Que en decisión de fecha 05 de junio de 2007, el precedentemente mencionado Juzgado de Municipio ,dictó decisión declarando Improcedente la Tacha Incidencia; y consecuencialmente en el Asunto principal BP02- V- 2007- 000175, declaró SIN LUGAR la demanda propuesta. Que ejercido el recurso de apelación , por distribución correspondió el conocimiento del Asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual en fallo de fecha 24 de septiembre de 2007, declaró la nulidad de la decisión recurrida, y repuso la causa al estado “en que se notifique al Ministerio Público de la tacha de falsedad formalizada por la parte demandada”; declarando “nulas y sin ningún efecto todas actuaciones contenidas en el cuaderno de tacha, desde (sic) el auto de fecha 27 de abril de 2007, dicho auto exclusive hasta la sentencia”. Que devuelto el expediente principal, junto con el cuaderno separado de tacha al a-quo, el Juez Jesús Ramírez, procedió a inhibirse de seguir conocimiento de la causa principal, y por ende de la incidencia de tacha. Remitido el expediente a este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, se recibe y admite por auto de fecha 22 de noviembre de 2007, y dando cumplimiento al fallo pronunciado por el Tribunal de alzada, acordó proveer lo conducente en el Cuaderno separado de Tacha.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2007, inserto en el cuaderno de Tacha BN01-X- 2007- 000031, este Tribunal, con fundamento en los artículos 131,132, y 442 del Código de Procedimiento Civil, acordó notificar al Ministerio Público, en la personal del Fiscal Superior, mediante boleta, de la admisión en fecha 27 de abril de 2007, de la tacha incidencia de documento privado, librando la boleta respectiva.
En fecha 17 de diciembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia en autos de haberle entregado a la Fiscal Auxiliar ,Elba González, la boleta de notificación librada y de la copia certificada adjunta.
Por diligencia de fecha 23 de enero de 2008, la parte demandante, solicitó a este Tribunal ,dada la notificación del Ministerio Público, notificar a las partes y que se abra el lapso probatorio.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2008, este Tribunal con vista la contenido de la diligencia que antecede, acordó oficiar al Juzgado de Alzada, requiriendo cómputo transcurrido entre el 07 de agosto de 2007 ,exclusive, y el 24 de septiembre de 2007, inclusive.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2008, se agregó al expediente oficio que contiene el cómputo requerido a la Alzada , de donde se evidencia que la decisión proferida como consecuencia del recurso de apelación ejercido por la parte actora, fue dictada en el término de Ley.
A fin de decidir, en relación a la tacha incidental del documento privado , en el que se fundamenta la acción por Cumplimiento de Contrato, seguido por Isabelina del Carmen Reyes Acosta, contra Wilmer Rafael Gómez, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:
I
Establece el artículo 1.381 del Código Civil lo siguiente:
“Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente con acción principal o incidental:
1º Cuando haya habido falsificación de firmas.
2º Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.
3º Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante. Estas causales no podrán alegarse, ni aun podrá desconocerse el instrumento privado, después de reconocido en acto auténtico, a menos que se tache el acto mismo del reconocimiento o que las alteraciones a que se refiere la causal 3º se hayan hecho posteriormente a éste.”
En el caso subjudice, conforme se dijo precedentemente, la parte demandada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra, propuso tacha incidental “ del documento donde supuestamente consta un supuesto contrato de arrendamiento el cual se encuentra anexo al libelo de la demanda en dos folios útiles, marcados “A”, el cual tacho de falso, de manera incidental, por falsificación de firma y por el contenido del supuesto contrato de arrendamiento que se haya extendido sin su conocimiento.
En la oportunidad de formalizar la tacha, la parte demandada lo hizo en los siguientes términos:
“Primero: Alego la falsedad del documento presentado , que en fecha 30 de junio del año 2005, haya pactado contrato de Arrendamiento con la ciudadana ISABELINA REYES,…sobre un inmueble ubicado en la Calle 24 de Junio, casa Nº. 20, Barrios Sucre Barcelona Estado Anzoátegui, según contrato de arrendamiento privado , el cual se anexó al libelo de la demanda en dos folios útiles, marcados con la letra “A”, ya que nunca e (sic) suscrito un contrato de arrendamiento por escrito y de manera privada con la ciudadana Isabelina Reyes, por lo cual en el acto de contestación de la demanda lo desconocí tanto en contenido como en su firma, porque nunca le he firmado un contrato de arrendamiento a esa ciudadana, por lo tanto me ha falsificado mi firma, ya que la firma que aparece en el supuesto contrato de arrendamiento en donde se lee que por error en la trascripción del falso contrato El Arrendador ,no es mi firma y por lo tanto fue falsificada. Segundo: Alego la falsedad del contenido y el cual lo desconocí en su contenido y firma en la contestación de la demanda, la cláusula segunda del falso contrato de arrendamiento, que establece el canon de arrendamiento en doscientos cincuenta mil bolívares mensuales, cantidad que deba pagar con toda puntualidad el arrendatario dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes a la arrendadora. Tercero: Alego la falsedad del contenido y el cual lo desconocí en su contenido y firma en la contestación de la demanda la cláusula Tercera del falso contrato de arrendamiento que establece que la relación arrendaticia comienza a correr a partir del día 30 de junio de 2005 hasta el día 30 de junio de 2006. Cuarto: Alego la falsedad del contenido y el cual lo desconocí en su contenido y firma en la contestación de la demanda la cláusula cuarta del falso contrato de arrendamiento, que establece que el arrendatario se compromete al pago de todos los servicios públicos y privados que se hagan en el inmueble arrendado tales como: Electricidad, Aseo Urbano, utilizados en el inmueble dado en Arrendamiento. Quinto: Alego la falsedad del contenido y el cual lo desconocí en su contenido y firma en la contestación de la demanda de la cláusula DECIMA QUINTA del falso contrato de arrendamiento, que establece que las partes contratantes convinieron someterse al domicilio de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, y a la jurisdicción de sus tribunales competentes. Sexto: Alego la falsedad del contenido y el cual lo desconocí en su contenido y firma en la contestación de la demanda el hecho que haya quedado demostrado en el falso contrato de arrendamiento, que se haya cumplido el termino, es decir, en fecha 30 de junio de 2006, venció el supuesto contrato de arrendamiento y que en su condición de arrendadora haya dejado a el arrendatario gozar plenamente de la prórroga legal, que supuestamente le correspondía venciéndose la misma el 31 de diciembre de 2006, y que de esa fecha a la actualidad no se haya entregado el inmueble arrendado, incumpliendo de esa manera con la supuesta obligación de entregar el inmueble . Séptimo: Alego la falsedad del contenido y el cual lo desconocí en su contenido y firma en la contestación de la demanda el hecho alegado en el petitorio del libelo de la demanda, por ser falso que esa situación que no hace otra cosa que acarrearle inconvenientes que le ocasiona el incumplimiento y es por lo que procede a demanda el cumplimiento del falso contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal, en mi contra para que convenga en ello y sea condenado por este Tribunal. Octavo: Alego la falsedad del contenido ,y el cual lo desconocí en su contenido y firma en la contestación de la demanda por ser falso que deba entregar completamente desocupado libre de bienes y personas el inmueble arrendado. Noveno: Alego la falsedad del contenido y el cual lo desconocí en su contenido y firma en la contestación de la demanda por ser falso la estimación de la demanda por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). Décimo : Alego la falsedad del contenido y el cual lo desconocí en su contenido y firma en la contestación de la demanda y contradigo la medida de secuestro solicitada y bases legales del petitorio, por estar basadas en un documento falso.
II
En escrito de fecha 24 de abril de 2007, la parte actora, Isabelina Reyes Acosta, insistió en hacer valer el documento privado objeto de tacha; lo que conllevó a que el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, por auto de fechas 27 de abril de 2007, admitió la tacha propuesta.
Ahora bien, como se dijo precedentemente, el Tribunal de Alzada repuso la causa al estado de notificar al Ministerio Público, declarando la nulidad de todo lo actuado en este procedimiento de tacha incidental de documento privado, con posterioridad al auto de admisión. Recibidos los autos en este Juzgado, se acordó, conforme lo ordenado por la Alzada, la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
El Ministerio Publico fue debidamente notificado, conforme consta de actuación estampada en autos por el Alguacil de este Despacho en fecha 17 de diciembre de 2007.
Ahora bien, habiéndose producido la tacha del documento privado, a que se ha hecho referencia precedentemente, la cual fue formalizada por el tachante, insistiendo la parte actora en hacer valer el documento tachado , la parte tachante del documento tenía la carga de la prueba para demostrar su falsedad y no habiendo promovido un medio de prueba para enervar el documento objeto de tacha ; la misma tiene que ser declarada Sin Lugar y por ende se tiene el documento objeto de la demanda principal, con todo su valor y así lo declarará este Tribunal en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la tacha incidental de documento privado propuesta por el ciudadano WILMER RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.420. 789, con ocasión de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de Arrendamiento, interpuesta en su contra por la ciudadana ISABELINA DEL CARMEN REYES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 285. 962. En consecuencia, el documento objeto de tacha, que es en el que se fundamentada la expresada demanda, mantiene todo su valor probatorio. Así se decide.
Notifíquese a las partes de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19 ) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Nilda Gleciano Martínez
En la misma fecha, siendo las 12: 05 P.M, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Nilda Gleciano Martínez
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