REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2008-000167.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana RAIZI JOSEFINA CURBATA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 247. 461, abogada ,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 88. 293.


PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANGEL PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 930. 912.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento Intimatorio.


MATERIA : MERCANTIL.

Consta en estas actuaciones que la demanda en comento fue presentada por ante la Unida de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 13 de mayo de 2008, que por distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado. Que por auto de fecha 14 de mayo de 2008, este Tribunal en vista a que al libelo de la demanda no se acompañó el documento original en que se fundamenta la acción por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, instó a la parte actora consignarlo dentro de un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al 14 de mayo de 2008.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso otorgado a la parte actora para la consignación del documento en referencia, sin que conste en autos que haya dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado; es forzoso para este Tribunal declarar , como en efecto declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la ciudadana RAIZI JOSEFINA CURBATA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 247. 461, abogada ,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 88. 293, contra el ciudadano ANGEL PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 930. 912. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Jueza Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Nilda Gleciano


ASUNTO : BP02-M-2008-000167