REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001052

Consta en estas actuaciones escrito que contiene una Oferta Real, presentada en fecha 13 de mayo de 2008 ,por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, Barcelona, y que por distribución correspondió a este Despacho; por el ciudadano FELIX MAYZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 868.866, actuando en representación de la Junta Directiva de la Cooperativa Ejecutivos Jose 321 R.S.,inscrita en el Registro Subalterno del Municipio bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de febrero de 2005, registrada bajo el Nº. 46, folios 379 al folio número 388, Protocolo Primero, Tomo Undécimo, Primer Trimestre del año 2005, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Juana J. Belisario, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 46. 508; ofrecida al ciudadano VICTOR MEJIAS , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 215. 414, por la cantidad de dos mil trescientos sesenta y un bolívares, con veintisiete céntimos (Bs.2.361, 27),la cual “pone a disposición de este Despacho para que lo ofrezca al ciudadano Víctor Mejías”.
Este Tribunal, observa:
Primero: Por auto de fecha 15 de mayo de 2008, este Juzgado en virtud de que la parte Oferente, no acompañó el original de la cosa oferida, que contiene la cantidad de dinero a la que hace referencia en su solicitud, instó a que lo consignara dentro de un lapso de tres (03) días, siguientes al 15 de mayo de 2008.
Segundo: Habiendo transcurrido el lapso en referencia, y no habiendo cumplido la parte oferente con unos de los requisitos , exigidos por el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, cual es , poner a la disposición del Tribunal para que ofrezca al acreedor la cosa que le ofrece; este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la solicitud en comento. Así se declara.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Nilda Gleciano