SENTENCIA DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000483


PARTE DEMANDANTE: ELIAS RIVAS PADRON, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.803.617.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, EMILIO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.1.156.203 , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 3.351.


PARTE DEMANDADA: ARACELIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.051.035.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMIREZ OBANDO, PEDRO AUGUSTO DIAZ y MARIANELA GOMEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.906.372, 14. 102. 176 y 16.797.615 ,respectivamente , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.934, 87.083 y 120. 558

MOTIVO: DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

MATERIA: CIVIL- BIENES

Consta en estas actuaciones:
Que por distribución de la Unidad de Rece4pción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, el conocimiento de la demanda precedentemente mencionada, correspondió a este Juzgado, el cual la admite por auto de fecha 17 de marzo de 2008, acordando el emplazamiento de la parte demandada para su contestación , en el término establecido en el Código de Procedimiento Civil ,para el procedimiento breve; librando exhorto al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, junto con la respectivamente compulsa para la practica de la citación de la parte demandada.
Que mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2008, la parte demandante, identificada supra, otorgó poder apud-acta al abogado Emilio Martínez.
Que mediante diligencia de fecha 15 de abril de 2008, la parte demandada, ciudadana ARACELIS RODRIGUEZ, asistida por la abogada Marianela Gómez Carmona, se dio por citada de la demanda interpuesta en su contra.
Que mediante escrito de fecha 16 de abril de 2008, la parte demandada, se opuso a la medida de secuestro solicitada por la parte actora en su libelo de demanda, y acompañó al referido escrito copia simple de documento privado mediante el cual el actor le prorroga por cuatro meses la opción a compra en relación al inmueble arrendado.
Que en fecha 21 de abril de 2008, la parte demandada mediante escrito dio contestación a la demanda incoada en su contra, y reconvino a la parte demandante, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA.
Que por auto de fecha 23 de abril de 2008, este Tribunal negó la reconvención propuesta.
Que mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2008, la parte demandada otorgó poder apud-acta a los abogados RAFAEL RAMIREZ OBANDO, PEDRO AUGUSTO DIAZ y MARIANELA GOMEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.906.372, 14. 102. 176 y 16.797.615 ,respectivamente , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.934, 87.083 y 120. 558.
Que dentro de la etapa probatoria, ambas partes hicieron uso de ese derecho; procediendo este Tribunal a admitir las prueba promovidas, por auto de fecha 07 de mayo de 2008.
A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:
I
Alega la parte actora en su libelo de demanda, que cedió en alquiler a la ciudadana ARACELIS RODRIGUEZ, identificada supra, un inmueble de su propiedad, ubicado en la Calle La Medianía, del Barrio Bella Vista, distinguido con el Nº. 5, de esta ciudad (sic), “mediante contrato por tiempo determinado de 6 meses fijos contados a partir del 29 de enero del año 2007, hasta el 29 de julio del mentado año …El canon mensual se fijó en la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) (actualmente por la reconversión monetaria que entró en vigencia a partir del 1º de enero de 2008, Bs. F. 400,00).
Agrega la parte demandante, que vencido el lapso otorgado en el contrato, el día 29 de julio de 2007, la arrendadora no hizo entrega del inmueble arrendado, “por lo que considere que iba hacer uso de su derecho a la prórroga legal de seis (06) meses, como en efecto lo ejerció, de conformidad con la regla “a” del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, habiéndose extinguido dicha prórroga el día 29 de enero del año en curso 2008. Pero tampoco me devolvió el inmueble en esa fecha, ni en los días subsiguientes y continúa habitándolo”.
Por tales consideraciones la parte demandante procede a demandar el cumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes hoy en litigio, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Primera de esta ciudad, en fecha 29 de enero de 2007, anotado bajo el Nº. 64, Tomo 11, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
II
Antes de dar contestación a la demanda en el término fijado para ello, la parte demandada, presentó escrito mediante el cual alegó que es falso, “que se encuentre vencida la prorroga legal , tal como lo señala la parte demandante”. Y agrega, “la parte demandante me extendió voluntariamente una prorroga sobre el referido contrato de cuatro meses contados a partir del 29 de julio del año 2007, fecha en la cual supuestamente debías expirar el contrato de arrendamiento en cuestión, según la cláusula segunda del mismo. Al existir una Prórroga del contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, este vencería el 29 de Noviembre del 2007, y la prorroga legal vencía el 29 de mayo del año en curso lo que indica a todas luces que la prorroga legal no se a (sic) vencido, lo que indica una causal de inadmisibilidad de la presente demanda…de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios”; a tales efectos consigna la parte demandada documento en copia simple ,de fecha 21 de junio de 2007.
III
En la oportunidad de dar contestación a la demanda incoada en su contra, la co-apoderada judicial de la parte demandada, abogada Marianela Gómez, alegó “que es falso que se encuentre vencida la prorroga legal”. Y agrega, “ el contrato de arrendamiento consignado por la parte actora y mediante el cual pretende desocupar el inmueble establece en la cláusula segunda que el mismo vencería el 29 de julio del 2007, pero es el caso …que el ciudadano ELIAS RIVAS PADRON …me cedió cuatro meses de prorroga del referido contrato contados a partir del 29 de julio del año 2007, lo que indica que el contrato como tal vencería el 29 de noviembre del año 2007, fecha en la cual empezaría a transcurrir la prorroga legal, siendo la fecha vencimiento de esta el veintinueve de mayo del año 2008, lo que evidencia que en cuanto a prorroga legal se evidencia esta no se encuentra vencida”.
Agrega la parte demandada en su contestación, “(…) los pagos por concepto de canon de arrendamiento los tuve que hacer por5 ante el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio sotillo de esa circunscripción Judicial…lo cual es un motivo mas para que la prorroga no este vencida ya que no la disfrute en los términos que establece la Ley porque tuve que depositar ante un Tribunal”; y agrega, “ en sujeción a lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios la presente demanda es inadmisible… Pasemos a la parte final del contrato de arrendamiento…es no es un contrato de arrendamiento puro y simple como lo pretende hacer ver la parte actora, sino un contrato de arrendamiento con opción a compra, tal como se puede apreciar en la cláusula Décima Primera”.
IV
Dentro de la etapa probatoria, la parte actora hizo valer el libelo de la demanda y el contrato de arrendamiento. Por su parte, la demandada Promovió y opuso a la parte actora el documento inserto al folio 18 , “que evidencia la prorroga del contrato y por ende el no vencimiento de la prorroga legal, el cual es plena prueba y que no fue tachado ni impugnado por la parte actora”.
V
Planteada así la situación procesal entre las partes en el presente Asunto, el Tribunal observa:
Se demanda el cumplimiento de un contrato de arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal. La parte demandada antes de proceder a dar contestación a la demanda, alega la inadmisibilidad de la acción propuesta, por cuanto la prorroga legal aun no ha vencido, consignando al efecto documento en copia simple mediante el cual la parte demandante le prorroga por cuatro meses , contados a partir de 29 de julio de 2007, la opción de compraventa, en relación al inmueble dado en arrendamiento, y por ende la prorroga legal al momento de intentar la acción estaba en curso; conforme lo establece el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; y en la oportunidad de dar contestación a la demanda, la demandada rechazó la demanda interpuesta en su contra alegando lo antes expuesto, es decir que la acción intentada es inadmisible, por cuanto, dada la prorroga del contrato de opción a compra, la prorroga legal a que se refiere el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos estaba en curso para la oportunidad de intentar la acción.
Ahora bien, al libelo de la demanda la parte actora acompaña un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes hoy en litigio, al cual este Tribunal le otorga todo su valor probatorio, por cuanto no fue tachado por la contraparte, mediante el cual la parte demandante cede en arrendamiento a la parte demandada un inmueble de su legitima propiedad, constituido por una casa, ubicada en la Calle La Medianía, Nº. 5, Barrio Bella Vista, de la ciudad de Puerto La Cruz; por un lapso de seis (06) meses contados a partir del 29 de enero de 2007, hasta el 29 de julio de 2007; con un canon de arrendamiento mensual de de cuatrocientos mil bolívares (actualmente con la reconversión monetaria que entró en vigencia a partir del 1º de enero de 2008, Bs. 400,00) ; ese contrato contiene a su vez un contrato de opción de compra sobre el mismo bien inmueble dado en arrendamiento, por cuanto en la cláusula DECIMA PRIMERA se estipuló lo siguiente: “(…) Así mismo, yo, ELIAS RIVAS PADRON, antes identificado, por medio del presente documento , declaró: Que soy propietario de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la Calle La Medianía, Nº. 5, Barrio Bella vista, de la ciudad de Puerto la Cruz (…)”; es decir se mezcló en un mismo documento el contrato de arrendamiento y el de opción a compra; en el que, el mismo inmueble que se cede en arrendamiento , se cede en opción a compra; en el que, el lapso de arrendamiento es por seis meses contados a partir del 29 de enero de 2007 hasta el 29 de julio de 2007, y el plazo de la opción es de seis meses, “contados a partir de la autenticación de este documento”, el documento fue debidamente autenticado el 29 de enero del 2007; es decir a criterio de este Sentenciador la intención de las partes en este negocio jurídico es la opción a compra del inmueble para lo cual se estableció un lapso de seis meses, a los que se ha hecho referencia precedentemente, y a la vez se suscribió entre las partes un arrendamiento sobre el bien dado en opción a compra. Ahora bien, por documento privado fechado 21 de junio de 2007, cuya copia simple fue consignado en autos por la parte demandada, en fecha 16 de abril de 2008, el cual mantiene todo su valor probatorio por cuanto no fue impugnado ni tachado por la parte actora dentro del lapso legal ; la parte demandante decide prorrogarle a la ciudadana ARACELIS RODRIGUEZ, “por 4 meses mas, contados a partir del día 29 de julio próximo ,la OPCION DE COMPRAVENTA concedidote en principio por 6 meses para adquirir un inmueble de mi propiedad integrado por una parcela de terreno, constante de ciento setenta y nueve metros cuadro con un decímetro de superficie y la casa sobre ella construida, ubicada en la Calle La Medianía. #5, del Barrio Bella Vista, de la ciudad de Puerto La Cruz”, es decir el mismo inmueble dado en arrendamiento.
De manera que habiéndose prorrogado el lapso de la opción a compra, por cuatro (4) meses mas , “contados a partir del día 29 de julio próximo (2007)”, conforme al documento precedentemente referido , automáticamente, a criterio de quien suscribe la presente decisión, la prorroga legal comienza a computarse una vez vencido dicho lapso, tomando en cuenta que estamos en presencia de una mezcla de un contrato de arrendamiento con opción a compra, como se estableció anteriormente, en consecuencia, la prorroga legal comenzaba a correr a partir del 29 de noviembre de 2007, y conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su literal a) cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos , se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses; en razón de ello en el caso subjudice la prorroga legal vence el 29 de mayo de 2008; y en este sentido el artículo 41 de la referida Ley, contempla que, “Cuando estuviere en curso la prórroga legal a que se refiere el artículo 38 de este Decreto-Ley, no se admitirán demandas de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término”. Es decir, que cuando la parte actora interpuso la acción en comento, en fecha 11 de marzo de 2008, estaba en curso la prórroga legal a que se refiere la citada disposición legal, por lo que su acción era inadmisible.
Ahora bien, como consecuencia de lo antes expuesto, y tomando en consideración que al momento de admitir este Tribunal la demanda en comento, no tuvo a la vista el documento que con posteridad consigno la parte demandada, mediante el cual le fue prorrogado el lapso de opción a compra, en relación a bien inmueble dado en arrendamiento, en un contrato donde se mezclo un arrendamiento y una opción a compra, al que se ha hecho referencia precedentemente; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, declara, como en efecto lo declarara en el dispositivo de este fallo INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Así e decide.

DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano : ELIAS RIVAS PADRON, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.803.617, contra la ciudadana ARACELIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.051.035, en relación a un inmueble ubicado en la Calle La Medianía, del Barrio Bella Vista, distinguido con el Nº.5, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante .
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22 ) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abg. Nilda Gleciano Martínez
En la misma fecha, siendo las 02: 22 p.m., , se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Nilda Gleciano Martínez