REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2007-001839.

Visto el escrito suscrito por la Dra. AMALIA JOSEFINA HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.489. 487, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.039, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora , CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL BIENESTAR, el que posee un documento de Condominio inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, el 03 de diciembre de 1982, registrado bajo el Nº. 45, folios ciento ochenta y nueve (189) al ciento noventa y ocho (198), del Protocolo Primero, Tomo Noveno, cuarto trimestre del año 1982, mediante el cual desiste del procedimiento, por cuanto la parte demandada ciudadano IVAN MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 125. 323, “canceló en su totalidad las cantidades dinerarias demandadas, según se desprende del Recibo de Pago Nº. 00855, a nombre del Condominio Conjunto Residencial Bienestar, por la cantidad de tres mil cuatrocientos setenta y nueve bolívares con 00/100 (Bs. 3. 479,00), del cual anexo original del Recibo de Pago y Copia del cheque Nº. 29179079, Banco Banesco, sucursal Lechería, cuenta Corriente 0134-0262- 19- 2623043192, de fecha 27 de febrero de 2008”, todo con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la Vía Ejecutiva; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se da por terminado el presente Asunto y se ordena su archivo definitivo.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma