REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001145
Visto el escrito, contentivo de Oferta Real, suscrito por el ciudadano FELIX MAYZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 868.866, actuando en representación de la Junta directiva de la cooperativa Ejecutivos Jose 321 R.S., inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Bolívar de este Estado, en fecha 14 de febrero de 2005, bajo el Nº. 46, folios 379 al 388, Protocolo Primero, tomo undécimo , del primer trimestre del año 2005, debidamente asistido por el abogado Juana Belisario ,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 46.508, mediante el cual ofrece Oferta Real de pago al ciudadano VICTOR MEJIAS, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 215. 414, “(…) en vista de lo cual ofrece y pone a ka disposición de este Despacho para le ofrezca al ciudadano Víctor Mejías…la cantidad de Dos Mil Tres cientos (sic) sesenta y un bolívares,, en un cheque de Gerencia signado con el Nº. 00085221, del Banco Provincial”, para lo cual solicita de este Despacho notifique al oferido “en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Guaicamar II, G2 # PB 3., Lechería Municipio Urbaneja Estado Anzoátegui”, el Tribunal observa:
Primero: Se deja expresa constancia que la parte Oferente no puso a disposición de este Despacho la cosa que ofrece, es decir la cantidad Dos Mil Tres cientos (sic) sesenta y un bolívares, en un cheque de Gerencia signado con el Nº. 00085221.
Segundo: Por cuanto el lugar donde debe hacerse la oferta y entrega de la cosa, se encuentra en jurisdicción del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, de este estado, y este Tribunal solo tiene competencia territorial en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para realizar la oferta en comenta, y en consecuencia declina su tramite en el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Lechería.
Tercero: Vencido que sea el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la remisión del presente Asunto al Juzgado declarado competente, a menos que la parte interesada ejerza el recurso contenido en la citada disposición legal. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma