En el día de hoy, martes veinte (20) de mayo de Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00AM), acordado como esta mediante auto de esta misma, cursante al folio cuatro (04) de estas actuaciones, se traslado la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la abogada YILDA CUPAMO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.298, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio COBRO DE BOLIVARES, propuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO ARAO YACOTT, en contra de la ciudadana CARMEN MARICET VALERIO DE ORTEGA, medida esta que recaerá sobre bienes propiedad de la demandada plenamente identificada, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,00), correspondiente al doble de la cantidad demandada la cual es la suma de, OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00) más las costas y costos procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.2.000,00); y en caso de recaer sobre cantidades líquidas y exigibles, se embargará hasta por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), cantidad esta que comprende la suma líquida demandada, más las costas procesales calculadas, por el Tribunal de la causa El Tribunal con las facultades conferidas y por auto de esta misma fecha, nombra como auxiliar de justicia a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Practico y Avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone a fin de dar cumplimiento a la presente comisión se constituye en la dirección indicada por la parte actora: Prolongación Av Miranda, Casco Central Nº 63-85, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora dio los respectivos toques de ley respondiendo al llamado judicial una ciudadana quien dijo ser y llamarse CARMEN MARICET VALERIO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 6.950.699, en su condición de parte demandada en el presente proceso, a quien la Jueza Primero Ejecutor de medidas le notifica de la misión del Tribunal. En este estado interviene la notificada, ciudadana CARMEN MARICET VALERIO DE ORTEGA, plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida de embargo a practicarse en este acto y solicito un tiempo prudencial para comunicarme con mi abogado. Es todo”. Seguidamente la Juez Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la notificada y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley la acuerda y en consecuencia le concede un lapso de 30 minutos para que haga la respectiva llamada y se haga presente su abogado. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone: Constituido como se encuentra este Tribunal solicito que se practique la presente medida sobre los bienes que a continuación señalo para ser embargado: 1) Una fotocopiadora, Marca Canon, serial ZNE37689, modelo F243002, 2) Una fotocopiadora, marca seros, serial F8H046070; 3) Una fotocopiadora, marca canon, serial ZNE67130, modelo F243002; 4) Una Computadora compuesta por un monitor, Marca AOC, de color gris y negro sin serial visible, un Mouse marca omega, serial 0046819, un cpu, marca AUSE, color negro sin serial visible 5) Una impresora marca seros, serial 192348252; 6) Una fotocopiadora, marca canon, serial NKL04854; 7) Una fotocopiadora, marca xerox, modelo 582/5826/5828/5830; 8) Una nevera ejecutiva, marca avanti de color negro y gris, sin serial visible. 9) Un aire acondicionado, marca admiral, color blanco; 10) Un fax, marca sharp, modelo UXP200, sin serial visible; 11) Una impresora, marca HP, modelo SPC 1610, sin serial visible. Asimismo se ordene al perito designado realizar el inventario de los mismos y así como el respectivo avalúo. Seguidamente la Juez Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora en cuanto al señalamiento de los bienes, ordena al perito práctico designado verificar la descripción, las condiciones y precio de los referidos bienes. En este estado interviene el perito práctico designado y expone: “Paso a dar cumplimento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia de los bienes señalados por la parte actora son los siguientes y de las condiciones que presentan: 1) Una fotocopiadora, Marca Canon, serial ZNE37689, modelo F243002, en regular estado; 2) Una fotocopiadora, marca seros, serial F8H046070, en regular estado; 3) Una fotocopiadora, marca canon, serial ZNE67130, modelo F243002, en regular estado; 4) Una Computadora compuesta por un monitor, Marca AOC, de color gris y negro sin serial visible, un Mouse marca omega, serial 0046819, un cpu, marca AUSE, color negro sin serial visible, en regular estado; 5) Una impresora marca seros, serial 192348252, en regular estado; 6) Una fotocopiadora, marca canon, serial NKL04854, en regular estado; 7) Una fotocopiadora, marca xerox, modelo 582/5826/5828/5830, en regular estado 8) Una nevera ejecutiva, marca avanti de color negro y gris, sin serial visible. 9) Un aire acondicionado, marca admiral, color blanco; se desconoce su funcionamiento; 10) Un fax, marca sharp, modelo UXP200, sin serial visible; 11) Una impresora, marca HP, modelo SPC 1610, sin serial visible y se desconoce su funcionamiento. Asimismo dejo constancia de las condiciones en las que se encuentran los mismos: y a los cuales le asigno un valor de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,00) Es todo”. “En este estado siendo las 11:45AM se hacen presentes los ciudadanos IBRAHIN JOSE VICUÑA SALCEDO, y ARCADIO JOSE SANCHEZ MARQUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los números 82.382 y 60.925, respectivamente, con la finalidad de asistir a la ciudadana CARMEN MARICET VALERIO DE ORTEGA, a quien la Juez Primero Ejecutor de Medidas pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. y exponen:”Vista la medida que se esta llevando a cabo, y a los fines de que sea suspendida la medida de embargo ejecutivo, para que no me sean embargados los bienes arriba señalados, ofrezco a la parte demandante el presente convenimiento, en los siguientes términos cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, los cuales ofrezco pagar de la siguiente manera: Primero: En este acto un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), mediante cheque Nº 76091398, de esta misma fecha, a favor de la ciudadana YILDA CUPAMO y en contra del Banco Mercantil, así como los gastos ocasionados por el traslado de la depositaria judicial, Segundo: El remanente de la cantidad adeudada, es decir, la suma de CINCO MIL BOLIVARES(Bs. 5.000,00), serán cancelados en fecha 30 de mayo 2008, en el entendido que de no cancelar en la fecha antes indicada el Tribunal de la causa procederá a decretar la ejecución forzosa. Es todo”. En estado interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone: “Visto el convenimiento ofrecido por la parte ejecutada debidamente asistida de abogados, acepto el mismo términos señalados y en consecuencia solicito al Tribunal suspenda la presente medida de embargo ejecutivo y remita la presente comisión con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa a los fines de que éste imparta la respectiva Homologación. Es todo” Seguidamente, la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud hecha por la parte actora, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el convenimiento celebrado por las partes, este Tribunal lo recibe, y visto igualmente la solicitud realizada por la parte demandante, referente a la suspensión de la presente medida, así como la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa a los fines de la Homologación de dicho convenimiento, este Tribunal SUSPENDE, la ejecución de la medida de embargo ejecutivo encomendada por el, Tribunal comitente, y en tal sentido ordena remitir la presente comisión a su Tribunal de origen a los fines de su homologación. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Suspendida como ha sido la presente medida, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscriben esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal se acuerda el regreso a su sede, siendo las 12:00 pm del día de hoy 20 de mayo de 2.008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTORA.

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL(FDO)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. YILDA CUPAMO(FDO)
LA NOTIFICADA y PARTE DEMANDADA

CARMEN MARICET VALERIO DE ORTEGA (FDO)

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

ABGS. IBRAHIN VICUÑA SALCEDO, y ARCADIO SANCHEZ MARQUEZ (FDO)

EL DEPOSITARIO

ANDRES EDUARDO ROJAS (FDO)
EL PERITO PRACTICO

ELIAS BASTARDO ACEVEDO(FDO)



LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)