En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de mayo de Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), acordado como esta mediante auto de fecha 26 de mayo de 2008, cursante al folio diez (10) de estas actuaciones, se traslado la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, a la siguiente dirección: Sede del Registro Mercantil Primero del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida Country Club, cruce con Calle Colón, Quinta Adriana, Barcelona, Estado Anzoátegui en compañía y a solicitud de la parte ejecutante en compañía del Abogado LUIS ABRAHAN GARCIA GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.105, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL CHIRE AGUILAR, con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo del Juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, propuesto por el ciudadano MIGUEL CHIRE AGUILAR, en contra del ciudadano COMPAÑÍA ANONIMA J.R. SOCIEDAD MERCANTIL, medida esta que recaerá sobre bienes propiedad de la demandada plenamente identificada, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 68.435,56), correspondiente al doble de la suma condenada más las costas. En caso de embargarse cantidades de dinero, el monto sobre el cual recaerá tal medida será la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 34.217.78); más las costas. Una vez constituidos en la sede del Registro Mercantil Primero del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, señalado por la parte ejecutante, fuimos atendidos por el ciudadano Dr. ORLANDO ITRIAGO PUMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.309.339, en su condición de Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a quien la ciudadana Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, se puso en conocimiento del mandamiento de ejecución librado y de la medida a practicarse en este acto. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante Abogado LUIS GARCIA quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal ejecutor se sirva practicar la medida acordada por el Tribunal comitente, donde se le ordena embargue ejecutivamente bienes propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 34.217.78), correspondiente a la suma condenada. En consecuencia señalo para ser embargado las acciones contenidas en el expediente Nº 143.88, Tomo A-05, de fecha 18/02/1988, correspondiente a la empresa COMPAÑÍA ANONIMA J.R. SOCIEDAD MERCANTIL., la cantidad de OCHO MIL ACCIONES (8.000) del capital accionario de la ejecutada, las cuales tienen un valor nominal de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000), cada acción, siendo su conversión Un Bolívar Fuerte (Bs. F 1,00), para un total de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 8.000). Es todo”. Seguidamente, la Juez Primero Ejecutor de Medidas, solicita al notificado, informe al Tribunal a quien pertenece la Empresa indicada por el Apoderado Actor, sobre el cual solicita que se embarguen ejecutivamente las Acciones. Seguidamente, el ciudadano Registrador Mercantil Primero, antes identificado en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Notificado como he sido de la presente medida de embargo ejecutivo en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA J.R. SOCIEDAD MERCANTIL, le informo al Tribunal Ejecutor que de la revisión realizada en el archivo de este Registro, se constató que efectivamente existe el expediente N° 143-88, Tomo A-5, de fecha 18-02-88, y que el mismo corresponde a la COMPAÑÍA ANONIMA J.R. SOCIEDAD MERCANTIL, el cual pongo a la vista del tribunal ejecutor y del cual se desprende que el Capital de la misma es de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), representadas por OCHO MIL ACCIONES (8.000) con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada acción, siendo su conversión en OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000), representadas por OCHO MIL ACCIONES, con un valor nominal de UN BOLIVAR FUERTE (BsF.1,00). Es todo” En este estado, este Tribunal, de la revisión efectuada al expediente Nº 143-88, nomenclatura interna correspondiente al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, evidencia que el mismo corresponde a la Empresa COMPAÑÍA ANONIMA J.R. SOCIEDAD MERCANTIL de donde se desprende que el Capital de la misma es de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), representadas por OCHO MIL ACCIONES (8.000) con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada acción, siendo su conversión en OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000), representadas por OCHO MIL ACCIONES, con un valor nominal de UN BOLIVAR FUERTE (BsF.1,00). En este estado interviene la parte actora abogado Luís García García, y expone: “Vista la información suministrada por el notificado ciudadano Registrador Mercantil Primero, en cuanto al capital de la empresa demandada y la cantidad de acciones que le pertenecen, solicito al Tribunal proceda a la ejecución de la presente medida en los mismos términos por mi antes indicados en la presente acta. Es todo”. Seguidamente, oída la información suministrada por el Notificado en su condición Registrador Mercantil Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui donde se encuentra constituido este Tribunal, revisado como sido el expediente de la empresa demandada y verificado el capital de la misma y la cantidad de acciones pertenecientes a la empresa COMPAÑÍA ANONIMA J.R. SOCIEDAD MERCANTIL, y oída asimismo la solicitud de la parte ejecutante, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADA EJECUTIVAMENTE del expediente Nº 143, Tomo A-5, de fecha 18-02 del año 1988, correspondiente a la Empresa COMPAÑÍA ANONIMA J.R. SOCIEDAD MERCANTIL, OCHO MIL ACCIONES (8.000) del capital accionario de la ejecutada, las cuales tienen un valor nominal de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000), cada acción, siendo su conversión Un Bolívar Fuerte (Bs. F 1,00), para un total de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 8.000) acciones del capital accionario que le pertenece a la Empresa COMPAÑÍA ANONIMA J.R. SOCIEDAD MERCANTIL. En este estado interviene el apoderado actor abogado LUIS GARCIA GARCIA y expone:“ Embargado como ha quedado el paquete accionario de la empresa demandada y visto igualmente que las mismas no cubren la cantidad de dinero señalado como objeto de la presente medida y con la finalidad de que no quede ilusoria las resultas de este juicio, solicito que la presente comisión sea devuelta con sus resultas a su tribunal de origen con el objeto de solicitar ante el mismo la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble pertenecientes a la demandada. Es todo”. Acto seguido la Juez Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley la acuerda de conformidad y en consecuencia ordena la devolución de la presente comisión a su Tribunal de origen. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscriben esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal se acuerda el regreso a su sede, siendo las 12:00 Pm del día de hoy 28 de Mayo de 2.008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTORA.
ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL(FDO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. LUIS GARCIA GARCIA(FDO)
EL NOTIFICADO
ABG. ORLANDO ITRIAGO (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ (FDO)
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