REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, lunes cinco (05) de mayo de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, acordado como está mediante auto de fecha 18 de marzo de 2008, cursante al folio cuatro (04) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primero Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del Abogado en ejercicio ISRAEL VELASQUEZ LONGART, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.921, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA VILLEGAS FAJARDO, con la finalidad de practicar, con la finalidad de practicar la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, ordenada por el Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario Y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por DESALOJO, propuesto por la ciudadana MARIA ALEJANDRA VILLEGAS FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.259.837, contra la ciudadana GLORIA DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.193.272, medida que recaerá sobre un inmueble constituido por un inmueble ubicado en la calle 01 Nº 26, III Etapa de la Urbanización El Tamarindo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. El Tribunal por auto designa como auxiliar de justicia y depositario judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.535.637, y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986 Perito debidamente inscrito en la Asociación de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 198; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico antes nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida Preventiva de Embargo. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la calle 01 Nº 26, III Etapa de la Urbanización El Tamarindo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, constituido en el sitio indicado por la parte actora y verificado como fue por el perito práctico designado, procede a dar los toques de ley correspondientes no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado el Abogado actor ISRAEL VELASQUEZ LONGART y expone:“ Visto que en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, se evidencia que no hay personas presentes, es por lo que solicito se designe un experto cerrajero a los fines de aperturar la puerta principal a los fines de la ejecución de la presente medida. Es todo” Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud de la parte actora y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, la acuerda de conformidad y al efecto nombra como práctico cerrajero al ciudadano ROGELIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.463.768, a los fines de la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente las labores inherentes al mismo. En este estado interviene el práctico cerrajero, ciudadano ROGELIO RODRIGUEZ, antes identificado y expone: “Con la apertura de la puerta principal del inmueble que se me ha señalado, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez realizada la apertura de la puerta principal de dicho inmueble, se constituye dentro del mismo a fin de dar cumplimiento a la presente comisión. En este estado, interviene el Abogado en ejercicio ISRAEL VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.921, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva dar cumplimiento la presente comisión, y una vez declarada la entrega material se ponga el inmueble objeto de esta medida libre de personas, bienes y cosas, en posesión de los ciudadanos CRUZ MARIO VILLEGAS y MIGDELYN AMERICA VILLEGAS FAJARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 67.958 y 14.213.414, respectivamente, en su caracteres de apoderados de la ciudadana María Alejandra Villegas Fajardo, parte demandante en el presente proceso, según consta de copia de instrumento poder que presento en este acto a los fines de su confrontación con original que igualmente presento, constante de tres folios útiles y sea agregada a la presente acta. Asimismo, por cuanto en el inmueble objeto de la presente medida se encuentran bienes muebles propiedad de la parte demandada solicito al Tribunal ordene al perito designado inventariar los mismos, y se realice depósito necesario de dichos bienes. ”Es todo”. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas vista la consignación realizada por el apoderado actor, ordena agregar dicha copia constante de tres (3) folios, para fines consiguientes. Asimismo, vista la solicitud realizada por la señalada parte en cuanto a la práctica de la presente entrega, se ordena al perito up supra identificado a realizar el inventario correspondiente de todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal el cual es objeto de la presente Medida. En este estado el Perito designado ya identificado expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, son los siguientes: 1) Un (1) juego de muebles compuesto por un apoltrona de tres puestos y dos de un puesto en tela y madera; 2) Un juego de comedor de cuatro puestos en madera y tela; 3).Un televisor, marca panasonic color plateado; 4) Un DVD, marca emerson; 5) Una mesa de madera para televisor; 6) Una nevera de dos puertas horizontales; 7) Un microondas marca continental; 8) Una lavadora color blanco, marca electrolux; 9) Un horno pequeño color blanco marca polar; 10) Un aire acondicionado color blanco, sin serial visible; 11) Un televisor marca philips; 12) Una cama pequeña de madera; 13) Un equipo de computación completo, marca creative; 14) Dos aires acondicionados pequeños, marca samsum; 15) Un televisor marca Daewou; 16) Un equipo de computación marca Genios; 17) Una litera de madera con sus colchones; 18) Un televisor ,marca sharp; 20) Un gavetero de maderas de cinco gavetas y una puerta 21) Un DVD, marca Silver Point; 22) Un juego de cuarto compuesto por una cama matrimonial y tres gavetas pequeñas; 23) Un aire acondicionado pequeño sin serial visible; 24) Dos CPU en mal estado; 25) Una cesta en ratan contenida de ropa usada; 26) Una silla en hierro tapizada en tela; 27) Una mesa para computadora en madera; 28) Dos bicicleta una grande color rojo y una pequeña color morado; 29) Una cama desarmada en madera; 30) Una silla en madera y tela; 31) Una lavadora en mal estado;; 32) Una licuadora marca osterizer; 33) Una caja plástica de color morado y amarillo que contiene fantasías. Es todo”. Acto seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud del Abogado en ejercicio ISAREL VELASQUEZ LONGART, identificado, actuando con el carácter de autos, pasa a dar cumplimiento al presente la comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL del bien inmueble antes identificado, con motivo de la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario Y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Acto seguido este Tribunal procede a hacer entrega física real y efectiva del referido inmueble, libre de personas, bienes y cosas a la ciudadana MARIA ALEJANDRA VILLEGAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 8.259.837, en la persona de sus Apoderados Generales ciudadanos CRUZ MARIO VILLEGAS y MIGDELYN AMERICA VILLEGAS FAJARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 67.958 y 14.213.414, respectivamente, tal como se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado en la Notaría Pública de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 27-04-2004, bajo el Nº 56, Tomo 59 de los libros respectivos. Es este estado intervienen los Apoderados de la parte actora, ya identificada y exponen: “Recibimos y tomamos posesión en este acto del inmueble antes identificado y objeto de la medida de entrega material, en nombre y representación de la demandante ciudadana MARIA ALEJANDRA VILLEGAS, ya identificada, libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las 1:30 pm del día de hoy lunes 05 de mayo de dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERA EJECUTORA

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL(FDO)


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. ISRAEL VELASQUEZ LONGART(FDO)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE

CRUZ MARIO VILLEGAS y MIGDELYN AMERICA VILLEGAS FAJARDO(FDO)

EL PERITO PRÁCTICO

ELIAS BASTARDO ACEVEDO(FDO)

LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EDUARDO ROJAS (FDO)

EL EXPERTO CERRAJERO

ROGELIO RODRIGUEZ(FDO)

LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)