REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, lunes cinco (05) de mayo de Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00AM), acordado como esta mediante auto de esta misma, cursante al folio cuatro (04) de estas actuaciones, se traslado la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del abogado ISRAEL VELASQUEZ LONGART, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.921, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA VILLEGAS FAJARDO, con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, en virtud de la ejecución forzosa decretada por el Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por desalojo, propuesto por la ciudadana MARIA ALEJANDRA VILLEGAS FAJARDO, en contra de la ciudadana GLORIA DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.193.272, medida esta que recaerá sobre bienes propiedad de la demandada plenamente identificada, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs. 18.515,00), suma que comprende el doble de la cantidad ordenada a pagar o sea la cantidad de DIESCISEIS MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES( Bs.16.100,00); más la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs.2.415,00) por concepto de costas y honorarios profesionales y en caso de recaer sobre cantidades líquidas y exigibles, se embargará hasta por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.465,00), más la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs.2.415,00) por concepto de costas y honorarios profesionales. El Tribunal con las facultades conferidas y por auto de esta misma fecha, nombra como auxiliar de justicia a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.535.637, y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Practico y Avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Acto seguido este Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión se constituye en la dirección indicada por la parte actora: Urbanización El Tamarindo, calle 01, Nº 26, III Etapa sector 2, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora dio los respectivos toques de ley no respondiendo al llamado judicial persona alguna En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora ISRAEL VELASQUEZ, plenamente identificado y expone: “Por cuanto en el inmueble objeto de la presente medida se encuentra cerrado y no se encuentra persona alguna, solicito a este Tribunal que designa un experto cerrajero a los fines de que proceda con la apertura de las puertas que dan acceso al señalado inmueble y se lleve a cabo la ejecución de la presente medida. Es todo” Acto seguido la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, en cuanto a la designación de un experto cerrajero, la acuerda de conformidad, y al efecto nombra como experto cerrajero al ciudadano ROGELIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.463.768, a los fines de la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente las labores inherentes al mismo. En este estado interviene el práctico cerrajero, ciudadano ROGELIO RODRIGUEZ, antes identificado y expone: “Con la apertura de la puerta principal del inmueble que se me ha señalado, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez realizada la apertura de la puerta principal de dicho inmueble, se constituye dentro del mismo a fin de dar cumplimiento a la presente comisión. Es todo”. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora abogado Israel Velásquez y expone:”Señalo para ser embargado un vehículo Marca Ford, Modelo Ka, Color negro claro, Placas: NAR43S, el cual se encuentra en el garaje del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. Seguidamente la Juez Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora en cuanto al señalamiento del vehículo, ordena al perito práctico designado verificar la descripción, las condiciones y precio del referido vehículo. En este estado interviene el perito práctico designado y expone: “Paso a dar cumplimento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el bien señalado por la parte actora presenta las siguientes características. Un vehículo, Marca Ford, Modelo FordKa, Color negro, Placas: NAR43S, el cual presenta las siguientes condiciones: un rayón en el guardafango derecho, parachoque trasero desprendido, un rayón en el lado izquierdo y en el parachoque delantero, y el cual le asigno un valor de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs.18.515,00). Es todo”. Acto seguido este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE. Un vehículo Marca Ford, Modelo FordKa, Color negro, Placas: NAR43S y el mismo sea trasladado a los depósitos de la depositaria judicial designada. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscriben esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal se acuerda el regreso a su sede, siendo las 12:00 pm del día de hoy 05 de mayo de 2.008. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTORA.

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL(fdo)


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. ISRAEL VELASQUEZ LONGART(fdo)
EL DEPOSITARIO

EDUARDO ROJAS (fdo)
EL PERITO PRÁCTICO

ELIAS BASTARDO ACEVEDO(fdo)

EL CERRAJERO

ROGELIO RODRIGUEZ(fdo)

LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(fdo)