REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, martes (06) de mayo de 2008, siendo la una de las diez de la mañana (10:00am), acordado como está mediante auto de fecha 18-03-2008, cursante al folio cuatro (04), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del apoderado actor Abogado en ejercicio EDUARDO GARCIA AVELEDO, debidamente inscrito en inpreabogado bajo el Nº 8.166, con la finalidad de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por DESALOJO, seguido por la ciudadana MARISE OLGA GERMANI TOROSSI CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.302.783, en su carácter de apoderada general de los ciudadanos DANIELLE CASTELLANOS DE TOROSSI, titular de la cédula de identidad Nº 500.091 y GIOVANNI TOROSSI SILANI, de nacionalidad italiana y titular del pasaporte Nº E-075.007, ambos de este domicilio en, contra de La Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SANABRIA/CONTRERAS, C.A), en la persona de su representante legal ciudadana MARIA ANTONIETA TINEO SOUQUET, venezolana mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 6.360.179, medida ésta que recaerá sobre un inmueble consistente de un apartamento denominado con letras PH-04, situado en el edificio “A” del Conjunto Residencial Isla Marina, ubicado en la Avenida La Costa de la zona de hoteles y condominios del Sector de la Península del Complejo Turístico El Morro, Municipio Autónomo Licenciado diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, incluyendo un puesto de estacionamiento identificado con el número 82, y un puesto para el establecimiento de embarcaciones deportivas dentro del agua distinguido con el Nº 65 El Tribunal mediante auto designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.193.559 Asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, e inscrito en SOAVOR bajo el Nº 093 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios



Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en un inmueble tipo apartamento denominado con letras PH-04, situado en el edificio “A” del Conjunto Residencial Isla Marina, ubicado en la Avenida La Costa de la zona de hoteles y condominios del Sector de la Península del Complejo Turístico El Morro, Municipio Autónomo Licenciado diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene la parte actora abogado Eduardo García Aveledo y expone: “Por cuanto en el inmueble objeto de la presente medida se encuentra cerrado, solicito a este Tribunal que designa un experto cerrajero a los fines de que proceda con la apertura de la puerta principal del referido inmueble y se lleve a cabo la ejecución de la presente medida y haga formal entrega del inmueble objeto de la misma, libre de personas y bienes y en caso de que dentro del referido inmueble existan bienes propiedad de la demandada los mismos sean inventariados y trasladados a los depósitos de la depositaria judicial designada. Asimismo solicito que el inmueble objeto de la presente medida lo deje bajo la guarda y custodia de mi representada en este proceso. Es todo” Acto seguido la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, en cuanto a la designación de un experto cerrajero, la acuerda de conformidad, y al efecto nombra como experto cerrajero al ciudadano OLMEDO ANTONIO MONCADA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.231.966, a los fines de la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida de secuestro, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente las labores inherentes al mismo. En este estado interviene el práctico cerrajero, ciudadano OLMEDO ANTONIO MONCADA CONTRERAS, antes identificado y expone: “Con la apertura de la puerta principal del inmueble que se me ha señalado, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez realizada la apertura de la puerta principal de dicho inmueble, se constituye dentro del mismo


a fin de dar cumplimiento a la presente comisión. En este estado interviene la parte actora abogado Eduardo García Aveledo y expone: “Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida solicito respetuosamente practique la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente y haga entrega del inmueble objeto de esta medida libre de personas, bienes y cosas. Es todo”. Seguidamente, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL oída la solicitud realizada por la parte actora en lo referente ha que se de cumplimiento a la presente comisión pasa a dar cumplimiento a la misma y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO. Un inmueble consistente de un apartamento denominado con letras PH-04, situado en el edificio “A” del Conjunto Residencial Isla Marina, ubicado en la Avenida La Costa de la zona de hoteles y condominios del Sector de la Península del Complejo Turístico El Morro, Municipio Autónomo Licenciado diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, incluyendo un puesto de estacionamiento identificado con el número 82, y un puesto para el establecimiento de embarcaciones deportivas dentro del agua distinguido con el Nº 65. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, declarado el secuestro del inmueble antes indicado y oída la solicitud de la parte actora, pone en posesión libre de personas, el inmueble antes señalado a la parte actora en la persona de su apoderado judicial Abogado Eduardo García Aveledo plenamente identificado. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: “En nombre de mi representada, recibo y tomo posesión del inmueble antes identificado y objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver la presente comisión al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido la presente comisión, se acuerda el regreso a su sede siendo las 1:30 PM, del día de


hoy seis (06) de mayo del Dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. EDUARDO GARCIA AVELEDO


EL DEPOSITARIO JUDICIAL

RIGOBERTO ALCALA BRITO

EL PERITO PRÁCTICO

RIGOBERTO ALCALA GUACUTO

EL CERRAJERO

OLMEDO ANTONIO MONCADA CONTRERAS

LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ