BP02-C-2008-00266
En el día de hoy, jueves ocho (08) de mayo del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:00 de la mañana, acordado como está por auto de esta misma fecha, se trasladó y constituyó el tribunal conformado por la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. LOURDES VILLARROEL CURIEL, la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del Abogado en ejercicio ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.161, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa MAMMOET VENEZUELA, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, en contra de la empresa MECANICA VENEZOLANA, C.A., (MECAVENCA), seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de practicar, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, empresa MECANICA VENEZOLANA, C.A., (MECAVENCA), hasta cubrir la suma de UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.400.417.323,74), equivalentes en bolívares fuertes a UN MILLON CUATROCIENTOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (1.400.419,07), que comprende el doble de la cantidad demandada, es decir UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.217.754.194,56), equivalentes en bolívares fuertes a UN MILLON DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.F 1.217.755,19), más las costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un 30% de dicha suma demandada, montantes a CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.182.663.129,18) o su equivalente en bolívares fuertes CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.182.663,12). En caso de practicarse dicha medida en cantidades líquidas de dinero, está limitará al monto de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIES CENTIMOS (Bs.791.540.226,46), o su equivalente en bolívares fuertes SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.791.540,23) que comprende la suma demandada, es decir, SEISCIENTOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.608.877.097,28) o su equivalente en bolívares fuertes SEISCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.608.877,97) más las costas procesales arriba indicada. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Calle Arismendi, Sector el Peñonal, Lecherías, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, sede del Banco BANESCO la práctica la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la causa fue atendida por una persona que dijo ser y llamarse: VICENTE EMILIO MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.346.436, en su condición de GERENTE, del Banco Banesco. En este estado interviene el notificado plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito un tiempo prudencial para realizar las respectivas llamadas y las revisiones en el sistema. Es todo”. En este estado la Juez Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud del notificado, y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad en consecuencia le concede el lapso de 30 minutos para la realización de las revisiones y llamadas respectivas. En este estado interviene la Abogada ANA CAPAFONS MIRANDA quien expone en los siguientes términos: “Pido al Tribunal se practique la medida de Embargo Preventivo, sobre las cuentas corrientes pertenecientes a la empresa demandada y que para tales efectos le suministro a continuación Número de RIF de la referida empresa J-08506652-7 y en consecuencia solicite al ciudadano notificado le informe a usted si la señalada empresa posee una cuenta que mantenga o posea cantidad de dinero que cubra el monto de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.791.540,23), y si existe dicha cantidad realice el bloqueo de la misma. Finalmente solicito que practicada como haya sido la medida los pagos embargados sean cancelados mediante la emisión de cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que ese Tribunal de causa proceda a tenor de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil a la apertura de una cuenta de ahorro especial a nombre de la empresa MAMMOET VENEZUELA, mientras dure el procedimiento judicial a que ha dado lugar a la presente medida de embargo. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la abogada actora solicita al Gerente notificado información sobre la existencia de alguna cuenta que posea la parte demandada con esta entidad bancaria y suministre a este Tribunal el número de cuenta que se encuentre activa. Igualmente informe si en las cuentas encontradas a nombre de dicha empresa existe dinero cualquiera que sea sus montos hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.791.540,23) que comprende la cantidad líquida a embargar. Para el caso que fuere afirmativa su información indique cuántas cuentas existen a nombre de la empresa demandada y proceda de inmediato a bloquear las cantidades que fueren necesarias hasta cubrir la cantidad líquida antes señalada. Igualmente se le ordena al Gerente notificado que una vez como se encuentren bloqueadas las cuentas necesarias por las cantidades existentes para el momento de la constitución de este Tribunal, tenga a bien emitir Cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI y le sea entregado a este Tribunal a los fines de la remisión del mismo al Tribunal de la causa. En este estado interviene el notificado ciudadano VICENTE EMILIO MENDEZ HERNANDEZ antes identificado y expone: “Le informo al Tribunal que la empresa MECANICA VENEZOLANA, C.A (MECAVENCA) ciertamente posee una cuenta Corriente Nº 01340087380873000546 la cual mantiene un saldo disponible de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.539,72). Asimismo informo que revisado en sistema el mismo arroja que la empresa señalada mantiene otra cuentas con esta entidad que represento la cual se encuentra inactiva. Es todo”. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: “Oída la exposición realizada por el Gerente de esta entidad bancaria y por cuanto, la cantidad que mantiene la empresa demandada hasta el día de hoy no es suficiente para cubrir la totalidad del monto a embargar, es por lo que solicito a este Tribunal no ejecute la presente medida de embargo preventivo y asimismo me reservo el derecho de solicitar nueva oportunidad para la ejecución de esta medida. Es todo”. En este estado interviene la JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, oída la exposición hecha por las partes ordena mantener dicha comisión en el archivo de este Tribunal por un lapso prudencial hasta que la parte actora solicite nueva oportunidad para la práctica de esta medida o el Tribunal de la causa decida lo conducente. Acto Seguido este tribunal ordena su regreso a su sede. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Habiéndose cumplido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) del día de hoy jueves ocho de Mayo de Dos Mil Ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. LOURDES VILLARROEL CURIEL(fdo)
EL NOTIFICADO;

VICENTE EMILIO MENDEZ HERNANDEZ (fdo)
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. ANA CAPAFONS MIRANDA(fdo)
LA SECRETARIA;
Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ (FDO)