BP02-C-2008-000256
En el día de hoy jueves trece (13) de mayo del año dos mil ocho (13/05/2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la Entrega Material, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Titular abogado DIANA B. VÁSQUEZ BASS, y la Secretaria Suplente del Juzgado abogado ISMARY LARA HERNANDEZ; a la siguiente dirección: “Urbanización Brisas del Mar, Sector II, Vereda 06, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en compañía de las apoderadas Judiciales abogadas DORIS MONTEVERDE y YARVALYN VARGAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 98.220 y 98.148, respectivamente y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido, por CARLOS ERNESTO MARCANO, contra de CARMEN DE FERNANDEZ Y LEOPOLDO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 7.303.269 y 3.956.493, respectivamente, medida esta que recaerá sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector II, Vereda 06, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constituido en un área de terreno, que mide 112 metros cuadrados con 50 centímetros cuyos linderos son: NORTE: Su lado con casa Nº 04, vereda 06; SUR: Su lado con casa Nº 08, vereda Nº 06; ESTE: Su frente con la vereda 06; y OESTE: Su fondo, con fondo de casa Nº 26, de vereda 01. El referido inmueble es propiedad de los ciudadanos Carmen de Fernández y Leopoldo Fernández. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado objeto de la presente medida, el Tribunal procedió a hacer el llamado de ley, a lo cual fue atendido por los ciudadanos CARMEN DE FERNANDEZ Y LEOPOLDO FERNANDEZ, negándose a entregar sus documentos de identidad, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado y de la ENTREGA MATERIAL que se ejecuta en este acto sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado el notificado expone: “Quedamos en cuenta de la notificación que nos hace y de la ENTREGA MATERIAL a practicarse en este acto. Asimismo le hacemos saber que nos negamos a desocupar el inmueble, el Tribunal puede llevarse los bienes muebles, pero no nos vamos de esta casa”. Posteriormente de haber realizado todas las gestiones posibles y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a los ciudadanos CARMEN DE FERNANDEZ Y LEOPOLDO FERNANDEZ, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Seguidamente vencido el lapso indicado, intervienen las apoderadas judiciales de la parte actora antes identificadas y exponen: “A los fines de ejecutarse la entrega material solicitamos respetuosamente a este Tribunal se sirva proceder a dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es decir proceda a la ENTREGA MATERIAL del bien inmueble, plenamente identificado en la presente acta. Igualmente solicito que una vez ejecutada la ENTREGA MATERIAL del inmueble se ponga en posesión de nuestro poderdante ciudadano CARLOS ERNESTO MARCANO, a través de esta representación libre de bienes propiedad de la parte demandada y personas. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de las apoderadas de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad y al efecto a fin de dar cumplimiento a la ENTREGA MATERIAL, para lo cual fue comisionada, ordena al Perito Práctico nombrado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el Despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en el inmueble objeto de la presente demanda, ubicado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector II, Vereda 06 de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Su lado con casa Nº 04, vereda 06; SUR: Su lado con casa Nº 08, vereda Nº 06; ESTE: Su frente con la vereda 06; y OESTE: Su fondo, con fondo de casa Nº 26, de vereda 01. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este Tribunal. Es todo”. Transcurrido el lapso indicado anteriormente, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, el Tribunal toma la siguiente decisión: 1º- Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA, en aplicación de los artículos 26 y 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 7 y 12 del Código de Procedimiento Civil, materializar la medida de ENTREGA MATERIAL. 2º- Ordena e instruye a los auxiliares de justicia a fin de llevar a cabo la práctica de la medida decretada por el Tribunal Comitente hasta su culminación definitiva. Seguidamente la Juez Ejecutora, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición; este Tribunal Segundo Ejecutor ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL, a la parte demandante ciudadano CARLOS ERNESTO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.286.000, de un (1) inmueble ubicado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector II, vereda 06, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Su lado con casa Nº 04, vereda 06; SUR: Su lado con casa Nº 08, vereda Nº 06; ESTE: Su frente con la vereda 06; y OESTE: Su fondo, con fondo de casa Nº 26, de vereda 01; libre de personas y bienes muebles a través de sus apoderadas judiciales. Seguidamente el Tribunal deja constancia que los bienes muebles propiedad de los ejecutados fueron trasladados a la dirección por ellos indicada, a su cuenta y riesgo con la ayuda del personal obrero de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A. En este estado intervienen las apoderadas de la parte actora, abogadas DORIS MONTEVERDE y YARVALYN VARGAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 98.220 y 98.148, respectivamente, y exponen: “En nombre de nuestro representado recibimos y tomamos posesión del inmueble objeto de la presente entrega material en este acto, libre de bienes y personas. Es todo”. Con estas actuaciones se da por cumplida totalmente la presente comisión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1.30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS
LOS NOTIFICADOS,
Sra. CARMEN DE FERNANDEZ Y Sr. LEOPOLDO FERNANDEZ (SE NEGARON A FIRMAR)
LAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA
ABG. DORIS MONTEVERDE y ABG. YARVALYN VARGAS
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.
SR. ANDRES EDUARDO ROJAS
EL PERITO
Sr. ELIAS BASTARDO
LA SECRETARIA SUPLENTE;
Abog. ISMARY LARA HERNANDEZ
COMISIÓN Nº: BP02-C-2008-00256
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