BP02-C-2008-000291
En el día de hoy, veinte (20) de mayo del Dos Mil ocho (2.008), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y su Secretaria Suplente Abg. ISMARY LARA HERNANDEZ, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Pedro Luis Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 41.432, con la finalidad de practicar MEDIDA DE AMPARO PROVISIONAL, en la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, incoada por el ciudadano JOAQUIN MARIO OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.115.955 en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil “Repuestos Matrix, C.A” en contra del ciudadano Herberto Antonio Márquez Gutiérrez, seguido por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, medida de amparo provisional decretada a favor de la querellante sobre una parcela de terreno, constante de una superficie aproximada de cinco mil doscientos metros cuadrados(5.200 mts2), ubicada entre la Jurisdicción de los Municipios Bolívar y Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, frente al elevado de Lechería, la cual esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vía que conduce al Polígono de Tiro; SUR: Avenida que va de la Policía Metropolitana hasta la Avenida Intercomunal (Crucero de Lechería); ESTE: Terrenos que son o fueron de F.O.P.E. y por el OESTE: Terreno propiedad de promotora e Inversiones París, C.A., ”P.I.P.C.A.”. En tal sentido, el Tribunal Comitente ordena que se notifique al querellado, a fin de que se abstenga de perturbar a parte querellante en la posesión del terreno identificado anteriormente. Siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, designa como auxiliar de justicia al ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS CANARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.688.547, en su carácter de Perito Práctico, debidamente inscrito en la Asociación de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 075; designado por este Juzgado, a quien la Juez Ejecutor procede a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; Constituido el Tribunal en el sitio indicado por el apoderado de la parte querellante, se dieron los toques de Ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse: JOSE RAFAEL DÍAZ ORTIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.441.021 en su condición de encargado de la parte querellante Sociedad Mercantil “Repuestos Matrix, C.A” en la presente Querella Interdictal de Amparo. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte querellante, y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal, practique la medida de amparo provisional, decretada por el Tribunal de la Causa.-. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del apoderado de la parte querellante actora por cuanto la misma no es contraria a derecho o a alguna disposición expresa de la ley, y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS CANARIO, ya identificado, verifique la ubicación medidas y linderos de dicho lote de terreno, plenamente identificado en el mandamiento librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS CANARIO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en una (1) una parcela de terreno, constante de una superficie aproximada de cinco mil doscientos metros cuadrados(5.200 mts2), ubicada entre la Jurisdicción de los Municipios Bolívar y Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, frente al elevado de Lechería, la cual esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vía que conduce al Polígono de Tiro (con Arroyo en el medio); SUR: Avenida que va de la Policía Metropolitana hasta la Avenida Intercomunal (Crucero de Lechería); ESTE: Terrenos que son o fueron de F.O.P.E. y por el OESTE: Terreno propiedad de promotora e Inversiones París, C.A., ”P.I.P.C.A.”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud efectuada por la representación de la parte querellante, procede en este acto a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Comitente, en consecuencia solicita al notificado y encargado de la Sociedad Mercantil “Repuestos Matrix, C.A., le informe si se encuentra presente el ciudadano Herberto Antonio Márquez Gutiérrez, a los fines de notificarlo del contenido del presente Mandamiento o MEDIDA DE AMPARO PROVISIONAL, a favor de la querellante, decretada por el Tribunal de la Causa, donde indica que a partir de la presente fecha la parte querellada, ciudadano HERBERTO ANTONIO MÁRQUEZ GUTIÉRREZ deberá abstenerse de perturbar a la parte querellante en la posesión del inmueble que se describe a continuación: Parcela de terreno, constante de una superficie aproximada de cinco mil doscientos metros cuadrados(5.200 mts2), ubicada entre la Jurisdicción de los Municipios Bolívar y Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, frente al elevado de Lechería, el cual esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vía que conduce al Polígono de Tiro; SUR: Avenida que va de la Policía Metropolitana hasta la Avenida Intercomunal (Crucero de Lechería); ESTE: Terrenos que son o fueron de F.O.P.E. y por el OESTE: Terreno propiedad de promotora e Inversiones París, C.A. ”P.I.P.C.A.”. Seguidamente el notificado ciudadano JOSE RAFAEL DIAZ ORTIZ, antes identificado expone: “Quedo en cuenta de la Medida de Amparo que se está practicando en este acto. Asimismo manifiesto que el ciudadano HERBERTO ANTONIO MÁRQUEZ GUTIÉRREZ no se encuentra presente en este momento en el inmueble objeto de la presente medida. Es todo”. Oída la exposición del notificado, y por cuanto la parte querellada no se encuentra presente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, acuerda el regreso a su sede, siendo las 12:10 p.m. Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ ,
Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS
EL NOTIFICADO;
SR. JOSÉ RAFAEL DÍAZ ORTIZ
EL APODERADO DE LA PARTE QUERELLANTE
ABG. PEDRO LUIS ALVAREZ
EL PERITO
SR. EDUARDO SEGUNDO ROJAS CANARIO
LA SECRETARIA SUPLENTE;
Abg. ISMARY LARA
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