JUZGADO DE MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL SECCION ADOLESCENTES
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2006-000075
ASUNTO: BP11-D-2006-000075
SENTENCIA. INTERLOCUTORIA
JUEZ. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIO: JESÚS FIGUEROA SALAZAR
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IMPUTADO(S). OMITIDO
VICTIMA (S). RAMON RAFAEL HERNANDEZ MENESES
DELITO. CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN DE LA FAMILIA
La presente averiguación sumaria se inició por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de Agosto de 2.006, llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, donde se evidencia la presunta comisión de un hecho punible contra las buenas costumbres y la familia, donde aparece como presunto responsable el adolescente OMITIDO, en perjuicio del niño RAMON RAFAEL HERNANDEZ MENESES. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal en fecha: 11 de Agosto de 2.006.
Al folio XX , cursa DENUNCIA N°H-181-576 de fecha 10 de Agosto de 2006, formulada por la ciudadana MENESES NELSY JOSEFINA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacion El Tigre- Estado Anzoátegui.
Al folio XX, cursa ACTA POLICIAL de fecha 10 de Agosto de 2006, suscrita por el funcionario CHAFARDET MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegacion El Tigre- Estado Anzoátegui.
Al folio XX, cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL N°64, de fecha 10 de Agosto de 2006, realizada por los funcionarios Agente Nasly Mata y Chafardet Miguel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales t Criminalisticas, Sub- Delegacion El Tigre- Estado Anzoátegui.
Al folio XX, cursa RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-1044 de fecha 10 de Agosto de 2006, realizado por el Medico Forense Saulo Paredes adscrito al Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui.
Del folio XX al XX y su Vto, cursa ESCRITO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO suscrito por el ciudadano PEDRO LAREZ TABARE en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a favor del Adolescente OMITIDO.
Parte Motiva
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal del Municipio SIMON RODRIGUEZ en Funciones de Control Responsabilidad Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el ciudadano PEDRO LAREZ TABARE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia la falta de una condición necesaria para imponer la sanción por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, tal como consta en examen de reconocimiento ano rectal, por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: OMITIDO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 1ero. y 324 ambos Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Catorce días del mes de Mayo de dos mil OCHO. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. Jesús Figueroa SALAZAR
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
10:28 AM
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