JUZGADO DE MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL SECCION ADOLESCENTES

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2007-000115
ASUNTO: BP11-D-2007-000115


SENTENCIA. INTERLOCUTORIA



JUEZ. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ



FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO



SECRETARIO: JESÚS FIGUEROA SALAZAR



MOTIVO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES)



IMPUTADO(S). POR IDENTIFICAR



VICTIMA: CAROLINA DEL VALLE MORILLO URBANO

La presente averiguación sumaria se inició por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de Octubre de 2.007, llevada por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre-Estado Anzoátegui, donde se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (LESIONES PERSONALES), donde aparece como presunto responsable dos adolescente PO IDENTIFICAR, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE MORILLO URBANO. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal en fecha: XX de Octubre de 2.007.

Del folio 6, cursa DENUNCIA N° AIP-673-07 de fecha 02 de Octubre de 2.007 interpuesta por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE MORILLO URBANO ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.

En fecha 03 de Octubre de 2007, la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico da inicio de Averiguación Penal y ordena: 1-Practicar Inspección Ocular en el sitio del suceso. 2- Hacer entrega con carácter urgente de oficio dirigido a la Medicatura Forense. 3- Tomarle declaración a las personas mencionadas por la denunciante. 3- Identificar plenamente a los adolescentes investigados.

Al folio 10, cursa OFICIO N° 9700-1347-1128 emanado por el Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacion El Tigre-Estado Anzoátegui.
Al folio 13, cursa ACTA POLICIAL de fecha 25 de Octubre de 2007, suscrita por el funcionario Agente Ángel Medina, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre-Estado Anzoátegui.

Del folio 4 al 5, cursa escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por parte de la ciudadana MARIBEL GONZALEZ MEJIAS, actuando en su carácter de FISCAL AUXILIAR DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO a favor de los adolescentes POR IDENTIFICAR.


Parte Motiva

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal del Municipio SIMON RODRIGUEZ en Funciones de Control Responsabilidad Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, interpuesta por la ciudadana MARIBEL GONZALEZ MEJIAS, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Publico; este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 318 Ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia la falta de una condición necesaria para imponer la sanción por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, toda vez que la presunta víctima Carolina del Valle Morillo Urbano, no acudió a la Medicatura Forense a realizarse el respectivo examen medico legal que es el que demuestra que efectivamente le fue causada una lesión tal como se evidencia del oficio Nª 9700-1347-1128 que riela al folio 08, por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los Adolescentes: POR IDENTIFICAR, de conformidad con los artículos 318 ordinal 1ero. y 324 ambos Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Catorce días del mes de Mayo de Dos mil Ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

EL SECRETARIO,

ABG. Jesús Figueroa SALAZAR


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR