JUZGADO DE MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL SECCION ADOLESCENTES
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2007-000131
ASUNTO: BP11-D-2007-000131
SENTENCIA. INTERLOCUTORIA
JUEZ. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIO: JESÚS FIGUEROA SALAZAR
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IMPUTADO(S). ADOLESCENTE POR IDENTIFICAR
VICTIMA (S). KARLA FABIOLA RICARDIZ
DELITO. CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES)
La presente averiguación sumaria se inició por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Noviembre de 2.007, llevada por el por el Instituto Autonomo de Policia del Municipio Simon Rodriguez, El Tigre-Estado Anzoátegui, donde se evidencia la presunta comisión de un hecho punible contra las personas (LESIONES), donde aparece como presunto responsable el adolescente POR IDENTIFICAR, en perjuicio de la ciudadana KARLA FABIOLA RICARDIZ. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal en fecha: 23 de Noviembre de 2.007.
Al folio 04, cursa DENUNCIA N° AIP-837-07 de fecha 22 de Noviembre de 2007, formulada por el ciudadano ANABEL RICARDIZ TAIRO ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre-Estado Anzoátegui.
Al folio 07 y su vto, cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Noviembre de 2007, rendida por la adolescente KARLA FABIOLA RICARDIZ ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre-Estado Anzoátegui.
En fecha 23 de Noviembre de 2007 la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico, da inicio de averiguación penal y ordena: 1-Practicar Inspección Ocular en el sitio del suceso. 2- Identificar plenamente a los adolescentes investigados y citar por ante este Despacho Fiscal para el día 17-12-2007, a las 09:00 de la mañana. 3-Tomarle declaración a Karelis, Yeuselis y Hedi, en relación al conocimiento que tienen del hecho, las cuales son mencionadas por la victima como testigos presénciales.
Al folio 6, cursa COMUNICACIÓN N° 9700-132-1267 de fecha 07 de Diciembre de 2007 emanado por el Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, donde hace constar que la ciudadana KARLA FABIOLA RICARDI, no ha comparecido por ante esa medicatura forense, a practicarse examen Medico Legal.
Del folio 07 al 08 y su Vto, cursa ESCRITO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO suscrito por la ciudadana ELENA VELASQUEZ FUENTES en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a favor del Adolescente POR IDENTIFICAR.
Parte Motiva
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal del Municipio SIMON RODRIGUEZ en Funciones de Control Responsabilidad Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la ciudadana ELENA VELASQUEZ FUENTES, actuando en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia la falta de una condición necesaria para imponer la sanción por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados, toda vez que la presunta victima Karla Fabiola Ricardiz no compareció a la medicatura forense a realizarse el examen medico legal, que es la actuaciones que demuestra el delito en cuestión, por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: POR IDENTIFICAR, de conformidad con los artículos 318 ordinal 1ero. y 324 ambos Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Catorce días del mes Mayo de de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. Jesús Figueroa SALAZAR
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
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