JUZGADO DE MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL SECCION ADOLESCENTES
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2007-000136
ASUNTO: BP11-D-2007-000136


SENTENCIA. INTERLOCUTORIA



JUEZ. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ



FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO




SECRETARIO: JESÚS FIGUEROA SALAZAR




DELITO: LESIONES PERSONALES



IMPUTADO(S) DANKO VILLARROEL MARTINEZ


VICTIMA: OMITIDO



La presente averiguación sumaria se inició por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de Octubre de 2.007, llevada por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre-Estado Anzoátegui, donde se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (LESIONES PERSONALES), donde aparece como presunto responsable el adolescente OMITIDO, en perjuicio del ciudadano CARLOS ANTONIO APARICIO. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal en fecha: 29 de Octubre de 2.007.

Del folio 07, cursa DENUNCIA N° AIP 749-07 de fecha 27 de Octubre de 2.007 interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui por el adolescente CARLOS ANTONIO APARICIO MILLAN.

En fecha 29 de Octubre de 2007, la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico da inicio de Averiguación Penal y ordena: 1-Practicar Inspección Ocular en el sitio del suceso. 2- Tomarle declaración ante ese Despacho a los adolescentes Raúl Pérez, Raiza Iván Guarisma, Miguel, Emili y Arianna. 3- Hacer entrega del oficio ANZ-F18-07-1825 dirigido a la victima a los fines de que sean evaluados por el Medico Forense.

Al folio 10, cursa COMUNICACIÓN N° 9700-1479-1207 emanado por el Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui.

Del folio 05 y 06, cursa escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por parte de la ciudadana ELENA VELASQUEZ FUENTES, actuando en su carácter de FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO a favor del adolescente PAUL JOSE RIVERO GOMEZ.


Parte Motiva

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal del Municipio SIMON RODRIGUEZ en Funciones de Control Responsabilidad Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, interpuesta por la ciudadana ELENA VELASQUEZ FUENTES, actuando en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico; este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 318 Ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia la falta de una condición necesaria para imponer la sanción por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, toda vez que la presunta víctima el adolescente Carlos Antonio Aparicio Millán, no compareció a la Medicatura Forense a realizarse el examen respectivo que es lo que demuestra si efectivamente se cometió delito alguno, por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: OMITIDO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 1ero. y 324 ambos Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.


DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Catorce días del mes de Mayo de dos mil OCHO. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


EL SECRETARIO,

ABG. Jesús Figueroa SALAZAR



En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-


EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR







10:56 AM