Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.

El Tigre, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V2008-000302
ASUNTO: BP12-V2008000302
CLASE: COBRO DE BOLIVARES
PROCEDIMIENTO: CIVIL (ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
TIPO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
DEMANDATE: JUDISAY DAYAMITH SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad NO. 14.180.607, con domicilio en Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID REQUENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 113.576.
DEMANDADO: COOPERATIVA YOCOLCA 00350RL, domiciliada en la Calle Aragua con Avenida Fernández Padilla, Casa No. 3, Sector San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, a través de su Presidente ciudadano ROBERT GUERERE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula Identidad No. 13.610.934, con el mismo domicilio.

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por la Ciudadana JUDISAY DAYAMITH SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.180.607 y con domicilio en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, en contra de la COOPERATIVA YOCOLCA 00350 RL, registrada por ante el Registro Subalterno de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 24, Tomo II, en fecha 22 de mayo de 2005, domiciliada en la Calle Aragua con Avenida Fernández Padilla, casa Nº 3, Sector San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, a través de su Presidente el ciudadano ROBERT GUERERE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 13.610.934, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha Veintisiete de Noviembre de Dos Mil Siete, el prenombrado Juzgado dicta sentencia interlocutoria mediante la cual declina el conocimiento de la Presente causa a este Juzgado de Municipio San José de Guanipa de este Circunscripción Judicial, en virtud de su incompetencia por la materia para conocer del mismo.
En fecha catorce de Abril de dos mil ocho es recibido en este Tribunal de Municipio la presente demanda, se le da entrada y se ordena anotar en los libros respectivos, quedando identificada bajo la nomenclatura de este Tribunal bajo el Número BP12-V-2008-000302.
En fecha diecisiete de abril de dos mil ocho, se admite el presente procedimiento y se ordena la comparecencia del demandado para el segundo días de despacho siguiente a su intimación para que pague los conceptos demandados en el escrito libelar.
En fecha ocho de mayo de dos mil ocho, este Juzgado de Municipio dicta sentencia interlocutoria mediante la cual deja sin efecto el auto de admisión de fecha 18-05-2008 y en consecuencia ordena la reposición de la causa a nuevo estado de admisión de la misma.
En fecha catorce de mayo de dos mil ocho, el Abogado en ejercicio DAVID REQUENA, ampliamente identificado en autos, solicita el DESISTIMIENTO de procedimiento incoado, y del mismo modo solicita previa certificación de autos los originales que acompaña en la presente.

El Tribunal para decidir, observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, y revisadas las facultades conferidas por la demandante Ciudadana JUDISAY DAYAMITH SÁNCHEZ al apoderado judicial Abogado DAVID GABRIEL REQUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.576, este Tribunal pasa a declara sin lugar la solicitud presentada por el Apoderado Judicial de la Demandada, toda vez que el mismo no se encuentra facultado para desistir del procedimiento, tal y como puede evidenciarse del Instrumento Poder que se acompaña. Y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la solicitud del DESISTIMIENTO de procedimiento incoado por la Ciudadana JUDISAY DAYAMITH SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.180.607 y con domicilio en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, en contra de la COOPERATIVA YOCOLCA 00350 RL, registrada por ante el Registro Subalterno de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 24, Tomo II, en fecha 22 de mayo de 2005, domiciliada en la Calle Aragua con Avenida Fernández Padilla, casa Nº 3, Sector san José de Guanipa del Estado Anzoátegui, a través de su Presidente el ciudadano ROBERT GUERERE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 13.610.934.
Regístrese, publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha se publico la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA