JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2006-000048
ASUNTO: BP11-D-2006-000048
Vista la solicitud de sobreseimiento provisional que presentó por ante este Tribunal Del Municipio San José De Guanipa Actuando en Funciones De Control Sección Penal De Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, la Abogada ELENA VELÁSQUEZ FUENTES, actuando bajo su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos SE OMITE, en fecha 11-05-2007, siendo acordado el referido sobreseimiento provisional por este Juzgado en fecha 18-05-2007, y verificado como ha sido que ha transcurrido más de un año de haberse dictado el sobreseimiento provisional de la presente causa, sin que hasta la presente fecha la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del presente procedimiento, es por lo que conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el Sobreseimiento definitivo a favor de los ciudadanos SE OMITE, y a quienes se les imputaba la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
En consecuencia este Tribunal considera pertinente decretar la conversión del sobreseimiento provisional al sobreseimiento definitivo, toda vez que la misma se encuentra ajustada a derecho, y fundamentada de conformidad con lo establecido al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los ciudadanos SE OMITE. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Del Municipio San José De Guanipa Actuando en Funciones De Control Sección Penal De Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los ciudadanos SE OMITE, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
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