REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002131

SENTENCIA



Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano HUGO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.551.383, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 98.117, por una parte y por la otra, la empresa C.A TECNICA ELECTROMECANICA (CATEM), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de Febrero de 1.957, bajo el Nº 36, Tomo 1-A, y cuya ultima reforma estatutaria fue inscrita en el referido Registro el 20 de Abril de 1997, anotado en el Tomo 218-A Segundo, bajo el Nº 5, representada por el abogado RODNEL JOSHEP PEREIRA ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.611, en su carácter de apoderado judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días del mes de mayo del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez