REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000046
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ALEJANDRO OSUNA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOSE REYES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 120.537.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA HOSPEDAJE VENEZIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVEROS GONZALO Y RAINOA COROMOTO MARTINEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nros. 18.111 y 91.828 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, catorce (14) de mayo del 2008, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m) , comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual , la presentan al despacho en este acto para su debida homologación a la fecha pautada para la prolongación acordada para el día de hoy. Ahora bien Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ALEJANDRO OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.668.416, debidamente acompañado con su apoderada judicial MARIA JOSE REYES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 120.537., por una parte y por la otra, la empresa INVERSORA HOSPEDAJE VENEZIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 21 de Septiembre de 1.994, bajo el No. 32, Tomo A-66, representada por los abogados OLIVEROS GONZALO Y RAINOA COROMOTO MARTINEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nros. 18.111 y 91.828 respectivamente., en su caracteres de apoderados judiciales de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento total de los terminos de la transacción. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los catorce(14) días del mes de mayo del dos mil ocho (2008).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Perez
Los Presentes,
|