REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002149
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano YUBERT ERNESTO GIL FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.387.442, debidamente asistido por la abogado GONZALO BOUCGARD, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 122.638, por una parte y por la otra, la empresa CARGILL DE VENEZUELA S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 07 de Marzo de 1.986, bajo el No. 26, Tomo 16-A y modificado su domicilio al actual, según asiento inscrito en dicho Registro, el día 11 de Octubre de 1.990, bajo el Nºº 37, Tomo 5-A y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13 de Diciembre de 1.990, bajo el Nº 1, Tomo 114-A, Sgdo, modificada su naturaleza jurídica a la actual y reformados de manera general sus estatutos sociales, según consta de Acta DE Asamblea de Accionistas celebrada en Caracas, en fecha 28 de noviembre del 2003, e inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha 01 de Diciembre del 2003, bajo el Nº 71, Tomo 176-A Sgdo, representada en este acto por el abogado PABLO ALEJANDRO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado Nº 13.894 ; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días del mes de mayo del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez