REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000034
DEMANDANTE: FRANCISCO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.689.483.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No tiene
DEMANDADA: SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (SETICA)..-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HAYDE COROMOTO MUÑOZ, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 80.572.-
MOTIVO: ENFERMEDASD PROFESIONAL.-

En el día de hoy, diecinueve (19) de mayo del 2008, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el procedimiento que por ENFERMEDAD PROFESIONAL ha incoado el ciudadano FRANCISCO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.689.493, contra la empresa SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (SETICA)..-. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (SETICA)..-. , representada por su apoderada judicial , según poder que presenta en este acto en original y copia para su certificación por secretaria, la abogada HAYDE COROMOTO MUÑOZ, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 80.572.-. Este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este acto de la parte actora, FRANCISCO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.689.493, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, seguidamente el Tribunal vista la no comparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25.a.m.-
El Juez,

Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.



Empresa SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (SETICA).

Abogada apoderada.
Abg. HAYDE COROMOTO MUÑOZ



En esta misma fecha se publico la presente decisión La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez