REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002250
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano FELIX CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.035.050, debidamente asistido por la abogado LARRY AQUIAS MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.374, por una parte y por la otra, la empresa DRIFT DE VENEZUELA S.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha 23 de Abril de 1.997, bajo el No. 100, Tomo 109 A-Qto, con posterior modificación mediante Acta de Asamblea de Accionista de fecha 31 de Diciembre de 1.999, anotada bajo el Nº 33, Tomo 429 A Qto, de fecha 20 de Junio del 2000, con posterior modificación inscrita bajo el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 52, Tomo A-41, de fecha 01 de Noviembre del 2006, representada por la abogada LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.086, en su carácter de apoderada judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez