REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-000946
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO HUMBRIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER DIAZ MEJIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 80.577.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, C.A (SEGEMA, C.A)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 122.513.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA
Hoy, veintitrés (23) de mayo del 2008, siendo las diez (10:00) de la mañana, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta a la celebración de la presente prolongación de la audiencia preliminar y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual , la presentan al despacho , para su debida homologación. Dicha transacción laboral se concreta en los siguientes términos expuestos por las partes, a las cuales el Tribunal les concedió el derecho de palabras y expusieron: Por la demandada: En mi carácter de representante de la empresa demandada, ofrezco en este acto y como pago único la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES(Bs. 2.300), los cuales comprenden todos los conceptos demandados por el trabajador en su libelo de demanda, sin mas nada que adeudar, el pago se efectuara dentro de cinco (05) días continuos siguientes a la presente fecha. Por parte del extrabajador JESUS HUMBRIA, plenamente identificado en la presente causa, ACEPTO, la Oferta y el pago presentado por la empresa demandada, no teniendo mas nada que reclamar por este u otro concepto derivado de la mencionada relación laboral, solicitando la respectiva homologación y una vez que conste en auto el pago por parte de la empresa demandada se ordene el archivo del expediente. Ahora bien Vista la TRANSACCION a que han llegado las partes en la presente causa, plenamente identificados en las actas procesales; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez


Los Presentes,