REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000333

PARTE ACTORA: JOSE FELIX RIVAS MONGUA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 103.792.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA DICASILCA y SU DIRECTOR JUAN SILVA CALCURIAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.820.934
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ZURANY RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.122.616.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



SENTENCIA

Hoy, veintiséis (26) de mayo del 2008, siendo las tres de la tarde (03:00p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual , la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.000)., los cuales serán cancelados en este acto a través de cheques Nros. 07016719 y 20650912 girados contra BANESCO, uno por un monto de Bs. F. 2.690 y otro por Bs. F. 1.304,72. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados no teniendo más nada que reclamar. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez


Los Presentes,