REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002294

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano YOHANA SUYIN HERRERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.576.741, debidamente asistida por los abogados IVAN TAYUPO CEDEÑO y ASDRUBAL JOSE BUCARITO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 69.271 y 118.883 respectivamente, por una parte y por la otra, la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S Y Z, C.A (INCOSYZCA), C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 25 de Julio de 1.996, bajo el No. 27, Tomo A-145, con posteriores modificaciones, la ultima de ellas, en fecha 23 de agosto del 2004, registrada en el mismo Registro, bajo el Nº 29, Tomo A-23, representada por el abogado ROBERTO FRANCISCO CORASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.936, en su carácter de apoderado judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez