REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo del dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-001054
DEMANDANTE: ELIAS IVIMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.383.637.-
DEMANDADA: EMPRESA PRONTOCASA S.A.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON BONYORNI, Abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 106.780.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, nueve (09) de mayo del 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado el ciudadano ELIAS IVIMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 6.383.637, contra la empresa EMPRESA PRONTOCASA C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada EMPRESA PRONTOCASA , representada por su Presidente, el Ciudadano MALESANI SCHARFFERNONTH MAXIMO FERRUCCIO, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.901.378, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON BONYORNI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 106.780.-. Este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este acto de la parte actora, ELIAS IVIMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.383.637, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, seguidamente el Tribunal vista la no comparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25.a.m.-
El Juez,

Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.



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Abogado asistente.
Abg. Ramón Bonyorni



En esta misma fecha se publico la presente decisiòn La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez