REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de mayo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2005-000195
DEMANDANTES: ALBERTO ALEJANDRO LA ROSA MARTINEZ, DIANORA JOSEFINA GALINDO VELASQUEZ, RAMON ANTONIO DIAZ, OSWALDO JOSE ENRIQUEZ RONDON, RAMON ANTONIO LA ROSA SALAVERIA, AURELIO MARTIN MARTINEZ y Otros.
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES DRV, C.A., GRUPO ALVICA y PETROLERA AMERIVEN, S.A.
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral, que riela desde el folio ciento dos (102) al folio ciento diez (110), de la segunda pieza de este expediente, presentados en fecha siete (7) de mayo de dos mil ocho (2008), por los Abogados en ejercicio DANIELA PALERMO, CARLOS MORELLOS y ADELICIA BETANCOURT, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.706.586, 15.878.682 y 8.260.831, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 106.498, 113.571 y 69.276, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de las codemandadas DRV CONSRUCCIONES, C.A. actualmente denominada Y&V CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE, GRUPO ALVICA, S.C.S. Y PETROLERA AMERIVEN, S.A., por una parte y por la parte actora el trabajador ciudadano JAVIER ENRIQUE RAMOS ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.8.326.853, asistido por el Abogado en ejercicio NICOLÁS HERNÁNDEZ., inpreabogado número 95.679, tomando en cuenta que las partes que celebran la presente transacción lo hacen conciente y de manera voluntaria, y libres de constreñimiento alguno, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referidas TRANSACCIONES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Por razones de economía procesal se acuerda copia certificada de la transacción así como de la presente decisión, no se da por terminado el presente proceso ni se ordena su archivo judicial en cuanto a los trabajadores restantes sobre los que continúa su curso la presente demanda. Asimismo se advierte a las partes que se encuentran a derecho a los fines de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar con relación a los trabajadores que no suscribieron y celebraron la presente transacción, con las consecuencias jurídicas y las sanciones previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de incomparecencia de las partes de acuerdo con lo establecido en los artículos 130 y 131. Y así expresamente se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Barcelona, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez,

Abg. Yissein López La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 9:57 a.m., Conste.-
La Secretaria.

Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”