REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de mayo de dos mil ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000724
PARTE ACTORA: OSWALDA MARIA ROSILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR FRANCESCHI
PARTE DEMANDADA: NICOLAS DEMUCARANICA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HAYDEE MUÑOZ BERNAEZ y JOSEFA MARÍA SIFONTES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, quince (15) de mayo de 2008, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadana OSWALDA ROSILLO, en contra de la persona natural NICOLAS DEMU CARANICA, fue anunciado el acto por el alguacil encargado a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que no hizo acto de presencia la parte actora ciudadana OSWALDA MARIA ROSILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.797.198, quienes no comparecieron a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, solo hizo acto de presencia el demandado NICOLAS DEMU CARANICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 494.350, asistido por las abogadas JOSEFA MARÍA SIFONTES y HAYDEE MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.687.673 y 3.688.905, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 80.571 y 80.572, tal como consta de Copia certificada que riela a los folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53), por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Barcelona, a los quince (15) días del mes de mayo de 2008. Años 197 ° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
El demandado y sus apoderadas judiciales
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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