REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000156
DEMANDANTE: EDWIN REYES y SERGIO ALEJANDRO MARTÍNEZ
DEMANDADO: INVERSIONES ESTRATEGO, C.A., y SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el contenido de las diligencias de fechas trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008), suscrita por los ciudadanos SERGIO ALEJANDRO MARTÍNEZ RAMOS y EDWIN JESÚS REYES PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.223.757 y 8.612.576, respectivamente, demandantes en la presente causa, asistidos por el abogado en ejercicio EVEL JOSÉ ROMERO, titular de la cédula de identidad N°4.502.244, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°84.556, en su condición de apoderado judicial de parte actora, por tener facultades para desistir, tal como se evidencia de Poder Original que riela a los folios 35 al 37 del presente expediente, en el presente juicio por diferencia de cobro de Prestaciones Sociales en contra de las empresas INVERSIONES ESTRATEGO, C.A., y solidariamente en contra de la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, S.A.(SINCOR), mediante la cual desiste en nombre de sus representados, ya identificados, “…de la demanda que tiene interpuesta en contra de las empresas INVERSIONES ESTRATEGO, C.A. y SINCRUDOS DE ORIENTE, S.A. (SINCOR), signada con el expediente Nro.BP02-L-2008-156..”; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el apoderado judicial de los actores, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente juicio por diferencia de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero
En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”