REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02S-2008-002145
SOLICITANTES: EQUIPOS DINAMICOS Y ESTATICOS LK (EDIESCA), C.A. y ALIRIO OLIVACCI
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Por recibida la anterior transacción laboral, en fecha ocho (8) de mayo de 2008, anótese en los libros de entrada y salida de causas, visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado por la Abogada en ejercicio MARIBEL CALZADILLA PLANEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.565.202, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 116.054, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa EQUIPOS DINAMICOS Y ESTATICOS LK (EDIESCA), C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro.03, tomo A-64, de fecha 27 de agosto de 2001, siendo su última modificación el día 14 de mayo de 2007, por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando inscrita bajo el Nro. 23, Tomo A-42, por una parte y por la otra parte el ciudadano ALIRIO OLIVACCI, titular de la cédula de identidad número: 8.892.252, asistido por la Abogada en ejercicio FRANCIS CASTRO LAREZ, inscrita por ante en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 118.854, contentivo de Transacción Laboral, visto que el mismo no es contrario a derecho ni a normas de orden público y que es la expresión de la voluntad de las partes; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Barcelona a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
La Jueza.,

Abg. YISSEIN LOPEZ. La Secretaria,

Abg. LOURDES ROMERO.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 3:15 p.m. minutos de la tarde. Conste.- La Secretaria.

. Abg. LOURDES ROMERO. .
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”