REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002168
INTERVINIENTES: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE) y MARÍA ZAMORA CANACHE
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL
Vista la transacción suscrita y presentada por las partes de manera voluntaria en fecha ocho (8) de mayo de 2008, se da por recibida, se ordena su asiento en los libros de entrada y salida de causa, por la Abogada en ejercicio IRIS CARMONA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°11.416.853, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.59.868, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (9) de julio de 1958, bajo el N°74, Tomo 16-A, cuyos estatutos fueron reformados según asiento inscrito en la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el N° 29, Tomo 155-A-Sgdo., con ocasión a su transformación en Banco universal, posteriormente modificados según asiento inscrito ante la Oficina de Registro, el 01 de junio de 2004, bajo el Nro.50, tomo 82-A-Sgdo., cuyo registro de comercio consta a los folios diecisiete (17) al treinta y nueve (39), cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los folios cinco (5) al catorce (14) del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública de Lecherías, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de febrero de 1998, anotado bajo el N° 22, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, la ciudadana MARÍA ZAMORA CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.165.853, asistido por la Abogada en ejercicio SARA QUINTANA FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 17.111.772, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°132.100; por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo judicial de la misma por haber cumplido las partes los acuerdos alcanzados, cuya constancia riela a los folios cuarenta (40), cuarenta y tres (43) y cuarenta y nueve (49) del presente expediente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:38 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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